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Argentina
14 de abril de 2022
SANTA CRUZ

Duro revés para Alicia Kirchner: la Justicia falló en su contra

La Cámara de Apelaciones falló contra la gobernadora en un demanda que hizo su Gobierno contra jubilados que pedían cobrar sus haberes

Duro revés para Alicia Kirchner: la Justicia falló en su contra
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Ante una demanda hecha por el gobierno de Alicia Kirchner contra jubilados que reclaman por percibir haberes adeudados, la Cámara de Apelaciones, en un fallo de primera instancia, dictaminó que las pruebas presentadas carecían de rigurosidad. Además, advirtió que los jubilados se encontraban ejerciendo su derecho a reclamar. 

La causa data del primer mandato de la actual gobernadora santacruceña, entre los años 2016-2018, en donde su gestión atravesó por fuertes reclamos salariales con epicentro en Río Gallegos. En ese sentido, un grupo de jubilados protagonizaron un reclamo por más de 100 días, en donde se vieron manifestaciones de todo tipo para reclamar sus haberes.

Luego de darse esa situación, el gobierno de Kirchner inició acciones legales contra 10 jubilados que pertenecían al grupo de manifestantes, a quienes acusaron de  ser responsables de daños en ocasionados en edificios públicos. El monto por el cual demandaron a los jubilados serían unos $330.000.

En ese marco, el fiscal de Estado Fernando Tanarro consideró que existía “un sistemático plan intencional” de provocar daños de parte de los jubilados. La denuncia oficial aclaraba que no buscaba criminalizar la protesta social, ni mucho menos vulnerar el derecho constitucional a protestar.

Según informó La Nación, el juez de primera instancia Francisco Marinkovic rechazó la medida cautelar solicitada por la fiscalía de Estado y consideró que la denuncia carecía de pruebas rigurosas. Tras la apelación del fiscal de Estado, ayer la Cámara de Apelaciones rechazó ese planteo, confirmó la sentencia de primera instancia e hizo observaciones sobre el tenor de las protestas sociales.

En la sentencia, que firmaron los jueces Enrique Arenillas y Diego Lerena, los magistrados citaron al Observatorio de Derechos Humanos del Senado, que en 2016 definió a la protesta social como “una de las formas más efectivas de expresión, y en muchas ocasiones, la única forma de expresión de grupos determinados” y advirtió que se trata de un derecho que “no solo favorece la participación, sino que facilita la comunicación en masas y pareciera ser un medio idóneo que permite a ciertos sectores populares sean escuchados”. La Cámara aclaró que esto no significa que los sectores que protestan “tengan carta blanca para producir daños”.

Por tal motivo, señalaron que:"El ejercicio de derechos sociales no es una actividad contraria al ordenamiento jurídico, ni potencialmente riesgosa. No podemos tratar de igual forma para imputar responsabilidades colectivas a situaciones de distinta naturaleza jurídica, igualando a los grupos que defienden derechos sociales con otros grupos cuyos intereses son claramente antijurídicos y contrarios a la convivencia social". Asimismo, los elementos de prueba aportados no demuestran con suficiente claridad el daño que se intenta demostrar y reconoce que no hay pruebas que justifiquen racionalmente el monto demando. 

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