22 de noviembre de 2012
SIN TODO EL PESO DE LA LEY
Justicia atenuada
Susana Freydoz fue condenada a 18 años de prisión bajo la figura de “homicidio calificado por el vínculo, agravado por el uso de arma de fuego”. La ex primera dama rionegrina seguirá internada en el Hospital de Cipolleti
Al lado de su hija, con las manos aferradas a un rosario marrón oscuro, la mirada hacia abajo y un paquete de pañuelos, de esta forma, Susana Freydoz escuchó la sentencia que la condenó a 18 años de prisión por haber matado a su esposo, el ex gobernador de la provincia de Río Negro, Carlos Soria. Por mayoría (hubo un voto disidente) la Cámara Criminal Primera la declaró culpable del delito de “homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de arma, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”. Es en este punto, en la atenuación de la pena, donde comienzan las controversias. La viuda podrá permanecer internada en el Hospital de Salud Mental de Cipolletti y se le redujo la pena de 25 (perpetua) a 18 años considerando las circunstancias de atenuación, que tienen que ver con la relación tormentosa que venía teniendo el matrimonio desde hacía algún tiempo y que desencadenó en el terrible episodio de la madrugada del 1º de enero que terminó con la vida de Carlos Soria.
El Tribunal compuesto por los jueces, Carlos Gauna Kroeger, Fernando Sánchez Freytes y María Evelina Balduini descartó la inimputabilidad de la mujer y el atenuante de la emoción violenta, pero dos de ellos (el presidente del Tribunal, Carlos Gauna Kroeger, y el vocal Fernando Sánchez Freytes) admitieron que el homicidio se produjo en el marco de una pelea más significativa que las que frecuentemente protagonizaban Soria y su esposa, y de allí las “circunstancias extraordinarias” que llevaron a descartar la aplicación de la prisión perpetua. La jueza María Evelina García Balduini no reconoció ese atenuante, consideró que Freydoz “decidió y ejecutó” el asesinato de su marido y pidió la pena máxima. Los tres jueces consideraron que el disparo con el revólver calibre 38, aquella madrugada del 1º de enero en la chacra de Paso Córdoba, fue “voluntario” y a una distancia mínima de 50 centímetros. Descartaron de plano una mala praxis médica como causa coadyuvante de la muerte y la existencia de un forcejeo entre el matrimonio al momento de producirse el disparo. García Balduini fue más allá y sostuvo que Soria estaba “desprevenido, semidormido, dormido o aletargado”. También sostuvo que el crimen fue asimilable a un magnicidio, por sus implicancias institucionales y porque Soria era la persona en quien la mayoría de los rionegrinos había depositado las “esperanzas de una vida buena y digna”.
Sentencia polémica
El fallo de la Cámara Criminal Primera de General Roca que determina la culpabilidad de Freydoz estaba dentro de lo que se esperaba luego de haber escuchado a los testigos durante el juicio. La polémica está dada en los “atenuantes” que se consideraron para no sentenciarla a prisión perpetua, pena que le cabe a un homicidio con estas características. Además se le permite permanecer en el Hospital de Salud Mental de Cipolletti, donde estuvo desde que ocurrió el hecho, al menos hasta que la sentencia quede firme. La defensa busca que esta condición se extienda y lógicamente apelará mediante un recurso de casación el fallo. La última palabra, al menos en el ámbito provincial, la tendrá el Superior Tribunal de Justicia. La controversia de la sentencia se da en que si bien los jueces consideraron que Freydoz no actuó bajo emoción violenta, las circunstancias en las que el matrimonio estaba desde hacía al menos dos años, con peleas constantes, celos, relaciones extra matrimoniales y los hechos ocurridos en la cena de fin de año fueron considerados como “atenuantes extraordinarios” para reducir la pena prevista y otorgar los beneficios mencionados. Las conclusiones más destacadas de la sentencia fueron: El disparo no fue accidental: La posibilidad de que el arma haya sido disparada por accidente por Susana Freydoz quedó totalmente descartada. Al mismo tiempo fue desechada la hipótesis de que el disparo de Freydoz era para quitarse la vida. “Un arma no se dispara porque sí, no fue accidental porque el arma estaba en buenas condiciones. Para ejecutar una simulación no necesitaba martillar el arma. Para la hipótesis suicida debería haber apuntado hacia ella y no hacia su marido, para aceptar que fuera un accidente habría que aceptar un sinfín de casualidades difícil de creer”, sostiene el fallo.
Conflictividad de la pareja. Atenuante: Dos de los letrados argumentaron fuertemente este punto para atenuar la pena de Freydoz. Indicaron que tanto peritos como testigos dieron testimonios de que en los últimos dos años en la pareja existía un maltrato recíproco que estaba dado por los celos constantes de Freydoz, amenazas de suicidio y supuestas relaciones extra matrimoniales del ex gobernador Carlos Soria. “Eran los dos de carácter fuerte, las discusiones eran por cualquier cosa, verbalmente eran muy agresivos los dos, últimamente él decía ‘Susana no doy más’, recordó la hija Maria Emilia durante la testimonial, mientras le aconsejaba separarse pero “algo en ella se volvió obsesivo”, agregó la hija y citó uno de los jueces durante la lectura de la sentencia. Al mismo tiempo citó la declaración del hijo mayor del matrimonio, Martín Soria, quien recordó que una vez su madre le dijo a su padre “mierda que vas a ser gobernador, me voy a tirar del sexto piso”. Dijo que su padre nunca le comentó que tenía otra mujer, peleaban por cualquier trivialidad, sí había insultos pero nunca violencia.
La tensa cena de fin de año. Atenuante: Los jueces relataron durante los argumentos del fallo cómo se produjeron los hechos en aquellas horas previas al hecho. Hicieron referencia al ambiente de tenso conflicto y desplantes de la pareja durante la cena de fin de año. Para ello volvieron a recurrir a las citas de los hijos y familiares del matrimonio quienes durante las testimoniales indicaron que Freydoz estaba rara, con falta de interés y que la pareja había discutido varias veces durante el festejo. Además indicaron que Freydoz había ingerido alcohol y tomado pastillas tranquilizantes.
Culpabilidad: Como se mencionó el Tribunal sostuvo que Freydoz es culpable del crimen de su esposo y que actuó con conciencia a la hora de disparar el arma. Descartó la inimputabilidad y que haya actuado bajo emoción violenta. Los letrados hicieron un relato pormenorizado, mediante los testimonios de hijos y familiares que reconstruyeron las horas previas al crimen. Según consta en la sentencia la “causa de la muerte fue la lesión encefálica destructiva en el hemisferio izquierdo y la consiguiente hemorragia, causadas por el proyectil de arma de fuego”. Lo cierto es que a pesar de que la sentencia no la eximió de responsabilidad, sí se le otorgaron a Freydoz algunos beneficios. La pregunta que cabe entonces en este punto es si éstos tienen o no que ver con el trasfondo político que tiene este caso en sí mismo por tratarse nada menos que del entonces gobernador de la provincia de Río Negro. La respuesta queda abierta. Los atenuantes existen, están y le permitirán a Freydoz no sólo cumplir menos años de condena sino además hacerlo (por el momento) en el mismo lugar donde estuvo desde que ocurrió el hecho. Un dato a tener en cuenta es que en Río Negro ha habido varios cruces por la “independencia” del Poder Judicial. De hecho fue uno de los ejes del conflicto durante la campaña política del ex gobernador y lo siguió siendo durante la gestión de Weretilneck.
Nota Completa en La Tecla Patagonia Nº 116