Tomas de tierras: la Justicia sentó precedente y anuló una resolución del INAI
La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso del amparo presentado los damnificados en la causa conocida como Buenuleo sobre parcelas en el barrio Pilar II de Bariloche. De esta forma, anuló la resolución que otorgaba el derecho sobre estas tierras a la comunidad mapuche mencionada. Odarda adelantó que irán a la Corte
La Cámara Contencioso Administrativa Federal anuló una resolución del Instituto de Asuntos Indígenas que conduce la rionegrina Magdalena Odarda mediante la cual otorgada los derechos sobre tierras en el barrio Pilar II de Bariloche a la Lof Buenuleo.
La medida judicial dispuso hacer lugar al recurso de amparo presentado por Emilio Friedrich, que argumentó se trata de un lote que le fue vendido por una persona de apellido Thieck, que a su vez se lo había comprado a Antonio Buenuleo. La tierra está ubicada al pie del cerro Ventana, el noroeste de Bariloche. Hay acciones judiciales en marcha por esta tierra en la justicia provincial y federal.
En el fallo se argumenta que el Estado debe “asegurar a las comunidades indígenas el pleno goce, posesión y propiedad de las tierras que tradicional e históricamente ocuparon, mediante la implementación de procedimientos administrativos (así como también legislativos y judiciales) que, con el objeto de llevar a cabo tal propósito, resguarden el derecho de defensa no sólo de los colectivos aborígenes sino también de los individuos cuyos intereses legítimos pueden verse directamente afectados por las medidas adoptadas”.
“La resolución 90/2020 del INAI padece de un vicio grave en uno de sus elementos esenciales, por no haberse cumplido con el debido proceso adjetivo previo a su dictado, afectando con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta el derecho de defensa del actor, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida y declarar su invalidez”, sentencia el fallo de la Justicia Federal.
Ahora el proceso de litigio deberá resolverse por la vía judicial.
Las repercusiones políticas
El fallo de la Justicia Federal llega en plena campaña y con el tema de tomas de tierras más presente que nunca debido a los recientes ataques en El Bolsón - que se adjudicó- la RAM y a la proliferación de hechos de este tipo y tomas en la región.
Celebro la impugnación de la Justicia. Es un freno a las maniobras que utiliza el organismo nacional para garantizar ocupaciones territoriales, sin respetar la propiedad privada y el ordenamiento jurídico.👏
El INAI recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales.
Los sujetos de derechos de la ley 26.160 son los Pueblos Indígenas y sus comunidades. No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">El INAI recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para solicitar que confirme la legalidad de la Resolución 90/20, conforme lo resuelto por el Juez de Primera Instancia y el dictamen de dos fiscales.</p>— Magdalena Odarda (@MagdalenaOdarda) <a href="https://twitter.com/MagdalenaOdarda/status/1458417055464665097?ref_src=twsrc%5Etfw">November 10, 2021</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>
<blockquote class="twitter-tweet"><p lang="es" dir="ltr">Los sujetos de derechos de la ley 26.160 son los Pueblos Indígenas y sus comunidades. No es posible tolerar un fallo regresivo que violente el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.</p>— Magdalena Odarda (@MagdalenaOdarda) <a href="https://twitter.com/MagdalenaOdarda/status/1458417294204444678?ref_src=twsrc%5Etfw">November 10, 2021</a></blockquote> <script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>