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Martes, 23 abril 2024
CHUBUT
27 de septiembre de 2021

Fallo de la Justicia Electoral: la lista de JxC será la de Torres y Terenzi

Luego del suspenso que se dio a partir del reclamo que impuso la presidenta de la UCR de la provincia, Jacqueline Caminoa, finalmente la justicia consideró que la lista para senadores de cara a las elecciones de noviembre tiene que ser la ganadora 

Fallo de la Justicia Electoral: la lista de JxC será la de Torres y Terenzi - La Tecla Patagonia

Pese al acuerdo previo entre ambas listas, finalmente la justicia de Chubut desestimó el pedido de la dirigente de la UCR de la provincia, Jacqueline Caminoa y estableció que la conformación de la lista de Juntos por el Cambio para competir en noviembre deberá ser la ganadora, es decir la de Ignacio Torres y Edith Terenzi.

Así lo estableció el juez federal de Rawson, Hugo Sastre, quien en su competencia electoral revocó la proclamación de la lista integrada por ambos dirigentes y le ordenó a la Junta Electoral que establezca la lista a senadores.   

Para recordar, tras las PASO y con la victoria en la interna de la lista de “Nacho” Torres y Edith Terenzi, la alianza opositora de Juntos por el Cambio buscó unificar la lista ganadora y perdedora con la fórmula Torres y Caminoa, pero finalmente la justicia lo rechazó. 

De todas formas, Caminoa se expresó por medios locales y dijo que la situación "no modifica en nada" y que "acompañará la fórmula" que ahora integra Juntos por el Cambio en la provincia, luego del claro triunfo en las PASO. 

Según el fallo del juez “el análisis literal o gramatical del Art. 44 de la Ley 26.571, no padece de eventual ambigüedad que implique un especial esfuerzo interpretativo y no existen dudas debió ser consagrada la Lista 503 B íntegramente, a saber: Ignacio Agustín Torres, Edith Elizabeth Terenzi, Matías Federico Taccetta y Andrea Marcela Cristina”.

"En la mencionada resolución objeto de impugnación, se dejó constancia que de los cinco integrantes de la Junta que votaron, dos de ellos lo hicieron en disconformidad, sosteniendo que en la categoría Senadores Nacionales, se debía aplicar el art. 44 de la Ley 26.571”, indica. 

“La Junta Electoral, previo oír a la Sra. Caminoa, decidió sostener la proclamación y conceder la apelación en subsidio. Que, de esta manera, se inició el presente incidente y, se habilitaron días y horas, dada la premura de los plazos electorales. Se corrió traslado por 24 hs. a la Sra. Caminoa, como así también vista al Ministerio Público Fiscal. Que dicha vista fue contestada por el Ministerio Público Fiscal, no ocurriendo lo mismo con el traslado conferido”, agrega el fallo.

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