27 de septiembre de 2012
DECRETO 1008
El Modelo Chubut conforme con la suspensión
Jerónimo García había cuestionado la intención del gobierno provincial de quitarle al Banco Chubut el manejo de fondos
La suspensión del decreto 1008, que autorizaba al Ministerio de Economía al manejo de fondos del Banco del Chubut, fue considerada una “medida acertada” por parte del presidente del bloque de diputados del PJ Modelo Chubut, Jerónimo García, quien apenas se conoció esa medida del gobierno provincial la cuestionó muy duramente.
Ese decreto que establecía un fondo para el manejo de recursos a través del Ministerio de Economía fue suspendido en su aplicación por la justicia, que aceptó una medida cautelar presentada en ese sentido por la Asociación Bancaria.
La medida cautelar significa en términos prácticos que el gobierno "deberá abstenerse de disponer de los fondos excedentes del Banco, suspendiéndose los efectos del Decreto N° 1008/12".
Duros cuestionamientos
“Apenas conocimos el decreto hace meses atrás nos dimos cuenta que era un despropósito. Luego de todo lo que había costado fortalecer al Banco del Chubut, de buenas a primeras pretendían sacarle el manejo de los saldos disponibles”, afirmó García al recordar cuáles fueron los cuestionamientos a ese instrumento legal.
El propio ex gobernador Mario Das Neves, en su primer acto público el 1º de septiembre pasado en Trelew, también había criticado duramente esa decisión del gobierno provincial e instó a todos los chubutenses “a no tener miedo, y defender lo que nos ha costado tanto conseguir, una entidad bancaria consolidada y de primer nivel”.
La Bancaria
En los fundamentos de la medida cautelar solicitada, la Asociación Bancaria advirtió que mediante ese decreto el gobierno "pretendía hacer tabla rasa con lo dispuesto hasta el presente, echando mano a la creación de un llamado Fondo Unificado de Administración Financiera al que se invitaba a adherir a las entidades descentralizadas, empresas, agencias, etc., en un pretendido régimen de consolidación de saldos de cuentas a la vista que aquéllas poseyeran en el Banco, con proporcional distribución de beneficios conforme al promedio de saldos que las cuentas de cada titular aportara al citado Fondo".