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Sábado, 27 junio 2026
Argentina
6 de octubre de 2020
SANTA CRUZ

Escándalo: un concejal quiere poner fajas para identificar las casas de personas con Covid-19

Ocurrió en Las Heras y se trata del edil Cristian Mercado, que responde a Moveré, el partido del intendente, José María Carambia. Desde el INADI provincial señalan que sería discriminatorio y violaría el derecho a la privacidad de los pacientes

Escándalo: un concejal quiere poner fajas para identificar las casas de personas con Covid-19Escándalo: un concejal quiere poner fajas para identificar las casas de personas con Covid-19
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Un tremendo revuelo se armó en la localidad santacruceña de Las Heras, luego que el concejal del oficialismo, Cristian Mercado, presentara un proyecto para identificar con fajas de seguridad las puertas de las viviendas de las personas que se encuentran cumpliendo aislamiento por haber contraído Covid-19. 

EL edil que responde al oficialismo de Moveré, que conduce el intendente Jose María Carmabia, reeditó la iniciativa que se presentó en otros puntos del país como Jujuy y San Juan. Según explicó, la idea es identificar rápidamente a los domicilios para evitar que rompan el aislamiento y de esta manera detener los contagios. 



El proyecto deberá ser aprobado por el COE local aunque generó mucha polémica. Incluso desde el Inadi provincial, su titular, Lucrecia Vivanco, aseguró en diálogo con medios provinciales que de avanzar la iniciativa se vulnerarían derechos básicos de las personas como la privacidad del paciente y la ley de protección de datos personales. Además expresó que sería un acto discriminatorio.  

Desde el organismo adelantaron que intentarán frenar la norma para que no avance su implementación en la localidad. 

El proyecto completo

ARTICULO 1°: ESTABLÉZCASE que cada domicilio deberá exhibir en la puerta un distintivo y/o faja identificatoria proveída por la Municipalidad de Las Heras en la que conste que se encuentra realizando el aislamiento preventivo y obligatorio con fecha de inicio y finalización de la misma, firma del responsable y logo del Municipio, colocándose en la puerta o un lugar visible. –

ARTICULO 2°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el término de la presente que así lo requieran. –

ARTICULO 3°: SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal que lleva a cabo las medidas necesarias tendientes a capacitar e instruir al personal que participe en el controlador de la presente. –

ARTICULO 4°: ESTABLÉZCASE que el incumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio estará contemplado como infracción, según lo dicta la ordenanza 1630/20 promulgada por Decreto Municipal N° 251/20. –

ARTICULO 5°: ESTABLÉZCASE que la remoción de faja solo la realizara por parte de la autoridad que se designe a tal efecto, pudiendo sancionarse a las personas aisladas en un determinado domicilio con una multa de 500 módulos en los casos que tenga lugar la remoción de faja sin intervención de la autoridad competente. –

ARTICULO 6°: COMUNÍQUESE al D.E.M y a dependencias que correspondan, regístrese.
 

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