Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
RIO NEGRO
18 de agosto de 2020

Extienden las restricciones en Bariloche, Dina Huapi y el departamento de General Roca

Mediante la resolución 4737, el ministerio de Salud dispuso, debido a la situación epidemiológica, sostener las medidas actuales hasta el 31 de agosto

Extienden las restricciones en Bariloche, Dina Huapi y el departamento de General Roca - La Tecla Patagonia

A través de la Resolución 4737, el Ministerio de Salud de Río Negro dispuso extender hasta el 31 de agosto las medidas de restricción de circulación y apertura de comercios en San Carlos de Bariloche, Dina Huapi y el Departamento General Roca.

Es por razones epidemiológicas y de protección de la salud colectiva, ante la pandemia de COVID-19.

Esquema dispuesto para San Carlos de Bariloche y Dina Huapi

1. La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.

2. La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 21 horas de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

3. El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 20

4. Restoranes, bares, confitería hasta las 20

5. Servicio de reparto a domicilio hasta las 23

Esquema dispuesto para el Departamento General Roca

1. La totalidad de los comercios, cualquiera sea el rubro, deberán permanecer cerrados los días domingo, debiendo sus titulares utilizar dicha jornada para realizar una completa desinfección de los mismos.

2. La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 6 y las 19 de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad. (Excepto Catriel)

3. En los horarios establecidos, sólo podrán circular los días lunes, miércoles y viernes aquellos ciudadanos cuyo documento de identidad finalice en número “par”, en tanto que aquellos terminados en número “impar” sólo podrán hacerlo los días martes, jueves y sábado. Los días domingo no podrá existir circulación de vehículos y personas.

4. La totalidad de las localidades comprendidas en el Departamento General Roca, las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, que se realicen en el marco del Decreto Nº 605/20, estarán sujetas a los siguientes horarios de realización:

Comercio esencial: deberá realizarse entre las 8 y las 19

Comercio no esencial y actividades de servicio: deberá realizarse entre las 9 y las 19 hs.

Restoranes, bares, cafés y establecimientos similares, en aquellas localidades que posean habilitación al efecto: deberá realizarse entre las 9 y las 23 salvo disposición expresa que disponga distintos horarios.

El reparto a domicilio de alimentos y bebidas podrá realizarse en el horario de 9 a 23.

Exclusiones

Los Municipios de Cinco Saltos, General Fernández Oro, Campo Grande, General Enrique Godoy, Cipolletti, Catriel, Villa Regina, Chichinales e Ingeniero Huergo, quedarán excluidos de algunas de las restricciones (ver Resolución anexa, artículos 3º, 4º y 5º)

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