Chubut: Impulsan ley para excluir conceptos salariales del pago del impuesto a las Ganancias
Un proyecto de ley fue presentado en la Legislatura de Chubut para que se excluyan de la base de cálculo para el pago del impuesto a las ganancias ciertos rubros, incluidos en el salario del trabajador, entre los que se pueden mencionar los conceptos denominados zona desfavorable, zona inhóspita y todos aquellos destinados a “compensar erogaciones que debe realizar el trabajador a fin de cumplir con su prestación”.
La iniciativa fue presentada por el bloque de diputados del PJ Modelo Chubut y en los considerandos de la misma se realiza un pormenorizado análisis de los fundamentos que sostienen esta medida, que busca en definitiva excluir los conceptos salariales mencionados, beneficiando a los trabajadores chubutenses.
El proyecto incluso menciona algunos antecedentes legales ya vigentes. Tal es el caso de la sanción de la ley 26.176 que exceptúa a los trabajadores petroleros de tributar los conceptos incluidos en la convención laboral.
Explicó el presidente del bloque justicialista, Jerónimo García, que esa exención se refiere “a las sumas de dinero que se les otorga (a los trabajadores) para hacer frente a los mayores costos que la efectiva prestación de su trabajo personal requiere”.
En ese orden, dijo García que si tales importes no son exceptuados de la base de cálculo para el pago de impuesto a las ganancias se consagra “una inequidad o desigualdad” no admitida por “las normas supralegales”.
Fundamentos y antecedentes
“Asimismo siguiendo la misma corriente de pensamiento, deben quedar excluidos de la base imponible del impuesto a las ganancias los conceptos destinados a lograr una equiparación en términos absolutos entre el mayor costo de vida existente en las zonas que se encuentran por debajo del paralelo 42º con aquellas de la zona central del país”, indicó el ex secretario de Trabajo.
Y en ese sentido, agregó que “la mayoría de los convenios colectivos e incluso la ley 18.883 prevén el pago de una suma diferencial en concepto de zona inhóspita o desfavorable”.
“Las erogaciones que el empleador pone a disposición de un grupo indeterminado de sujetos como por ejemplo los comedores, servicios de transporte, viandas, etc. se traducen en forma inmediata en atribuciones patrimoniales individualizadas por tanto debe considerárselos como variables que persiguen garantizar un trato igualitario y un salario equitativo”, explicó Jerónimo García.
El proyecto de ley establece en su articulado que “toda retribución al trabajo personal en relación de dependencia que tenga como origen o causa la equiparación de la diferencia del costo de vida entre regiones y todos aquellos destinados a compensar erogaciones que debe realizar el trabajador a fin de cumplir con su prestación, ya sean establecidas por ley o convenio colectivo quedan excluidas para el cálculo de la base imponible de los tributos que alcancen a los trabajadores de la provincia”.
Luego de mencionar que nuestro país luego de 1994 adhirió a diferentes tratados y pactos internacionales, que ahora tienen jerarquía constitucional, buscando la protección de los trabajadores, García señaló que “toda la evolución de la tutela jurídica relativa al contrato de trabajo y a la protección de la parte más débil del mismo, ha buscado el resguardo de la dignidad de la persona en el vínculo laboral subordinado”.
En este contexto, sostuvo el legislador que “adquieren vital importancia las normas que regulan el derecho a un trato igualitario, las cuales encuentran su origen en la necesidad de preservar la dignidad de las personas”.
“Es el Estado el que debe garantizar el derecho a la igualdad a partir de la legislación que contemple las desigualdades originadas en las distintas circunstancias y condiciones en las que los trabajadores prestan su fuerza de trabajo, ya que no puede decirse que hay igualdad si se dispensa un trato igual a los desiguales”, manifestó García.
Indicó que “ya lo explica el constitucionalista Germán Bidart Campos cuando dice que la igualdad es dar con proporción adecuada contemplando las necesidades individuales”, y aseguró que “la igualdad absoluta es injusta ya que uniforma a todos sin atender las desigualdades”.
“Deben quedar excluidos de la base imponible del impuesto a las ganancias los conceptos destinados a lograr una equiparación en términos absolutos entre el mayor costo de vida existente en las zonas que se encuentran por debajo del paralelo 42º con aquellas de la zona central del país”, puntualizó García.
En ese sentido explicó que el fundamento de los conceptos que se buscan excluir “ no es más que la equiparación del poder adquisitivo de los salarios de aquellos que viven y trabajan en zonas alejadas o de difícil acceso en comparación con quienes residen en lugares más cercanos a los centros urbanos”.
“Considerando que el impuesto a las ganancias es progresivo estos trabajadores tributan una alícuota superior, con lo cual la finalidad misma del instituto se desnaturaliza”, concluyó el legislador.