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Argentina
1 de julio de 2020
NEUQUEN

Cuáles son las restricciones vigentes desde hoy para parte de la Confluencia

Se trata de la adecuación de la provincia a los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia 576/20, para hacer frente al principio de circulación comunitaria de Covid-19 en el aglomerado compuesto por Neuquén, Plottier y Centenario. Estas medidas no alcanzan al resto del territorio neuquino

Cuáles son las restricciones vigentes desde hoy para parte de la Confluencia
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El gobierno neuquino publicó  las nuevas medidas que entrarán en vigencia a partir de hoy 1 de julio para la zona metropolitana de Neuquén capital, Centenario y Plottier. Tendrán vigencia hasta el 17 de julio inclusive. El resto del territorio neuquino no está alcanzado por estas nuevas medidas.

Estas medidas fueron consensuadas por el gobernador Omar Gutiérrez y los intendentes de Neuquén, Mariano Gaido; de Centenario, Javier Bertoldi y la intendenta de Plottier, Gloria Ruiz.

Circulación limitada según DNI

Dado que se vuelve a la fase de “aislamiento”, sólo deberán circular en la vía pública las personas exceptuadas por desarrollar actividades esenciales; y las personas que tengan que circular para realizar los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse en comercios esenciales y/o exceptuados, sólo de 8 a 20 de lunes a sábado.

Cabe destacar que están prohibidas en esta etapa de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio la realización de reuniones sociales de cualquier tipo en el ámbito del aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

La circulación con el objetivo de aprovisionamiento se realizará de acuerdo con la terminación del DNI. Los lunes, miércoles y viernes lo harán las personas cuyo DNI finalice en número par (2, 4, 6, 8) Los martes, jueves y sábado, las personas con DNI finalizado en número impar (1, 3, 5, 7, 9). El 0 será tomado como par.

Las personas que no respeten este esquema de salidas restringidas serán pasibles de las mismas multas vigentes para aquellos que incumplan con el uso de tapabocas o barbijos establecidas en el decreto provincial 660/20.

Los comercios habilitados estarán obligados a exigir a sus clientes la exhibición del DNI y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con aquellas personas no habilitadas. Los comerciantes también serán pasibles de multas en caso de no hacer respetar esta norma, también fijadas en el decreto provincial 660/20.

Transporte público

Para su uso, la ciudad de Neuquén se regirá con la definición de actividades esenciales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 297/20.

Actividades deportivas individuales

Hasta el 17 de julio inclusive, la práctica de las actividades deportivas habilitadas por el decreto 608/20 y normas relacionadas queda limitada a los días viernes y sábados.

Salidas recreativas

Se permitirán en el ámbito de la ciudad de Neuquén y aglomerado vecino, con la siguiente modalidad: los lunes, miércoles y viernes para las personas cuyo DNI finalice en número par (incluido el 0) y los martes, jueves y sábado las personas con DNI finalice en número impar.

En base a esa modalidad, podrán salir a recrearse en la ciudad de Neuquén las personas según el perfil etario, de acuerdo al siguiente esquema:

•             Personas de 16 a 60 años: 8 a 12 / 16 a 19.

•             Personas mayores de 60 años y personas con patologías: 13 a 15.

•             Personas de hasta 15 años: 16 a 19.

Domingos

Los domingos se suspende la circulación de todo tipo, tanto vehicular como peatonal, salvo trabajadores de actividades esenciales.

Actividades económicas

A las permitidas, por su carácter esencial, en el DNU 576/20 (articulos 13 y 14), el gobierno provincial le incorporará mediante excepción las siguientes:

A.           Las habilitadas oportunamente por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante Decisiones Administrativas 622/20 y 625/20, que no han sido incluidas como esenciales en el DNU 576/20: profesiones liberales y obra privada.

B.            Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0523/20:

1)            Comercios gastronómicos, con modalidad “take away, para llevar”.

2)            Lavaderos de vehículos. Con turno previo

3)            Talleres de automotores, motocicletas y bicicletas; venta de repuestos, partes y piezas; fabricación, venta y reparación de neumáticos.

4)            Comercios minoristas de venta de productos informáticos; bazar y menaje; papelería y librería; zapatería, indumentaria, mueblerías y jugueterías, todos con atención al público limitada.

5)            Salones de peluquería y barberías. Con turno previo

6)            Oficinas de obras sociales y medicina prepaga. Con turno previo

7)            Inmobiliarias y Gestorías, con atención al público limitada

8)            Locales de telefonía celular, con atención al público limitada

9)            Salones de venta de vehículos nuevos y/o usados, con atención al público limitada

10)         Agencias de Viaje, con atención al público limitada

C.            Las habilitadas previamente por Decreto Provincial Nº 0554/20

1)            Personal de casas particulares

2)            Servicio de mudanzas

3)            Martilleros y corredores inmobiliarios

4)            Servicio de estacionamiento medido

5)            Artistas y asistentes de la industria audiovisual y de las artes escénicas y musicales

6)            Agencias y sub-agencias oficiales de lotería y quiniela

D.           Las habilitadas previamente por Decreto Provincial 0587/20

1)            Centros de belleza y estética.

2)            Paseadores caninos.

3)            Escuelas de Conductores.

E.            También se exceptuarán actividades y servicios oportunamente habilitadas por la Jefatura de Gabinete de la Nación mediante distintas Decisiones Administrativas:

a) Mutuales y cooperativas de crédito.

b) La actividad notarial.

c) La obra privada de infraestructura energética.

d) Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos

e) Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía

f) Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves

g)  Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

h) Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

Horarios y modalidades del Comercio

El horario comercial para todas estas actividades se fija en la franja de 8 a 18. Los comercios gastronómicos podrán hacer “para llevar” o “take away” hasta las 20, y delivery hasta las 23.

 

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