31 de octubre de 2025
BARILOCHE
Adiós la referéndum: el STJ dio la razón a los concejales y anuló la propuesta de Cortés
El Superior Tribunal de Justicia definió por mayoría hacer lugar al planteo de los ediles que sostenían que la iniciativa invadía las competencias propias del Concejo Deliberante. El Procurador Crespo había dictaminado en contra de la propuesta. Costa Brutten celebró que la decisión de los jueces pone "un freno al abuso de poder" del intendente

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, finalmente adelantó su decisión y declaró hoy la nulidad de las resoluciones del intendente de Bariloche, Walter Cortés, que habían convocado a un referéndum popular para el 9 de noviembre. 
La acción judicial fue promovida por cinco concejales de la oposición: Julieta Wallace, Leandro Costa Brutten, Roxana Ferreyra, Facundo Villalba y Samanta Echenique, que reclamaban que no era competencia del jefe comunal hacer un llamado a debatir los temas propuestos mediante una consulta popular.
La decisión de los jueces fue por mayoría y contó con cuatro votos, que se expresaron en sintonía con el dictamen del Procurador General, Jorge Crespo, que había sugerido a los jueces hacer lugar al planteo de los concejales. El fallo en disidencia, en tanto, sostuvo que los ediles no contaban con legitimación para promover la acción porque actuaron por derecho propio y no en representación formal del Concejo Deliberante.
La convocatoria del jefe comunal planteaba someter a votación ciudadana diez preguntas que incluían temas vinculados al transporte por aplicaciones, la contribución turística, la gestión de la Isla Huemul, el reemplazo de árboles de la costanera, la construcción de infraestructura y la financiación de licencias sindicales, entre otras.
El STJ entendió que la potestad de definir los temas que pueden someterse a referéndum pertenece exclusivamente al Concejo Deliberante, según lo establece el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica Municipal. Señaló que el jefe comunal no cuenta con atribuciones para avanzar unilateralmente con este tipo de consultas y que su intervención es válida solo “en los supuestos expresamente previstos por la Carta Orgánica en materia de democracia semidirecta”, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.
El fallo destaca que, en esos casos, la intervención del intendente “se limita al cumplimiento de una función ejecutiva y de organización electoral, especialmente cuando la consulta es obligatoria o ha sido promovida por la ciudadanía”.
En cambio, por lo previsto en el artículo 163 de la Carta Orgánica, “la potestad de someter los casos a referéndum es una atribución explícita del Concejo Municipal”, y una vez que el órgano deliberativo dispone la necesidad de la consulta, “corresponde al Intendente citar al acto eleccionario”.
Los jueces entendieron que la Resolución 1453-I-2025, que convocaba al referéndum, fue dictada en exceso de competencia y apoyada en una ordenanza derogada desde 2009. Esa norma había sido reemplazada por otra que sí establece el procedimiento, los órganos competentes y las condiciones para realizar una consulta ciudadana. Las otras dos resoluciones —1459 y 1589— fueron consideradas actos complementarios y también fueron anuladas.
Tras conocer el fallo, el concejal Costa Brutten celebró la decisión de los jueces al afirmar que "representa un freno al abuso de poder que ejerce en Bariloche sistemáticamente el Intendente, principal responsable de la degradación institucional que padecemos cada día".
Agregó que "la determinación judicial también es un castigo severo para los integrantes del Tribunal de Contralor que han incumplido sus funciones sumándose a este conflicto de poderes para desestabilizar al Concejo Deliberante local".