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24 de octubre de 2025
NEUQUEN

Estafa con planes sociales: el exministro Di Luca fue el brazo ejecutor de las maniobras

Se divulgó el fallo tras el proceso judicial. Detalla el papel de cada imputado, destacando al exministro de Desarrollo Social en el epicentro. Además, aborda el camino del dinero y la presunta banda delictiva. El documento cuenta con 398 páginas.

Estafa con planes sociales: el exministro Di Luca fue el brazo ejecutor de las maniobras
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El fraude relacionado con subsidios sociales en Neuquén "desveló un objetivo superior: establecer un mecanismo de clientelismo político financiado con recursos estatales, lo que resalta la seriedad institucional del suceso. Los fondos no solo fueron apropiados por los responsables y colaboradores del engaño a la administración estatal, sino que también nutrían actividades políticas".

La sentencia dejó insatisfechos a todos y se apelará  Así lo indica el fallo completo del Tribunal que determinó la culpabilidad de 12 procesados por fraude administrativo agravado en detrimento del erario público.

En sus 398 páginas, la resolución analiza en profundidad los eventos indagados y la culpabilidad de cada acusado. Los magistrados Luciano Hermosilla (quien redactó el voto principal), Juan Kees y Juan Guaita enfatizan la implicación del exministro de Desarrollo Social, Orlando Abel Di Luca.

En uno de los fragmentos más críticos, se afirma que el exfuncionario "formó parte del diseño de las operaciones fraudulentas, fue consciente y principal impulsor de un plan organizado para desviar fondos estatales dirigidos a los grupos más desprotegidos, traicionando la confianza depositada por la sociedad y incumpliendo las obligaciones básicas de su posición, todo con total conocimiento de la ilegalidad de sus acciones y con la intención premeditada de perpetrar el ilícito durante un lapso extendido".

"Di Luca no era un funcionario periférico que pudiera depender de la integridad de sus subalternos", prosigue el fallo.

"Su rol no consistía en delegar y confiar, sino en asegurar la legalidad, la claridad y la supervisión del empleo de los bienes públicos (...) Di Luca no solo descuidó esa obligación de vigilancia, sino que intervino de manera activa en el esquema fraudulento".De este modo, los jueces resaltan la función del exministro precisamente cuando resta un mes para iniciar la fase subsiguiente del juicio, donde se debatirán las sanciones correspondientes a cada procesado.

Hasta el momento, la atención se centraba en Ricardo Soiza, exdirector de Planes Sociales. Su responsabilidad criminal es idéntica a la de Di Luca -coautor-, aunque se describe con menos calificativos en el fallo: indica que su participación "tuvo un papel central y constante en el entramado fraudulento.

Las evidencias presentadas en el debate lo sitúan de forma persistente en el corazón de las decisiones, dando órdenes, validando transferencias anómalas y ofreciendo respaldo operativo a la actividad ilegal".También resultaron condenados como coautores del fraude administrativo Tomás Siegenthaler; Néstor Pablo Sanz; Luis María Gallo; Laura Carolina Reznik Mastronardi y Julieta Mariana Oviedo.En calidad de partícipes primarios, se declaró culpables a Valeria Noemí Honorio; Isabel Natalia Montoya; Marcos Ariel Osuna; Emmanuel Rodolfo Victoria Contreras y Alfredo Andrés Cury.

En cuanto a Cury, el fallo divulgado el miércoles por la tarde menciona que el letrado había "organizado una suerte de defensa penal ilícita y alternativa para líderes políticos del Movimiento Popular Neuquino", financiada "con recursos que debían asignarse a subsidios por desempleo".

"Adicionalmente, como él mismo admitió, integraba el personal político del Estado y estaba asignado al diputado Claudio Domínguez, quien, coincidentemente, figura junto a otros en las pruebas aportadas por la fiscalía, en este caso en un registro de líderes políticos del Movimiento Popular Neuquino", añade el fallo.

Desde el arranque de la resolución, los jueces aclaran que "nuestra decisión debe basarse en las pruebas generadas durante el debate, aportadas por la labor de cada parte, y nada más. A lo largo de las 32 sesiones de audiencias, se hicieron alusiones repetidas que no se relacionan con lo acaecido en la sala. Expresiones como 'esto es un espectáculo', 'aquí faltan personas', 'el pueblo de Neuquén exige justicia', 'la fiscalía obedece al poder político', etc., se usaron con frecuencia sin que deban ser consideradas por este tribunal".

Hacen referencia también a "acciones destinadas a esconder pruebas", como las imputadas a Cury y Osuna, quienes la víspera de los operativos retiraron dispositivos móviles y equipos informáticos de los investigados. No obstante, las evidencias recolectadas bastaron para las condenas.

El trayecto del dinero

Otro elemento clave de la sentencia apunta que "la Fiscalía no probó que los acusados fueran los beneficiarios últimos del esquema fraudulento. En realidad, siempre se indicó que los fondos se destinaban a financiar a referentes del Movimiento Popular Neuquino, periodistas y particulares".

"No surge de la descripción de los hechos ni de la prueba producida en juicio que Isabel Montoya y Valeria Honorio se quedaran con el dinero de las extracciones de cajeros automáticos y ni de los cobros de cheques. Por otra parte, si bien Sanz y Soiza pudieron haber detraído dinero para sí mismos, dado que en definitiva administraban los fondos producidos por la defraudación, ello tampoco quedó demostrado, salvo algunas vinculaciones que existieron entre la caja azul y el local comercial Faraón".

Los jueces dan por probada la existencia de la caja azul. Señalan que la misma "revela la existencia de un circuito financiero clandestino, vigente entre diciembre de 2019 y mayo de 2020, destinado a la distribución irregular de caudales públicos. Ello constituye un indicio grave, preciso y concordante de la comisión de delitos de defraudación a la administración pública"."Existía una contabilidad paralela de fondos organizada en planillas mensuales, con egresos millonarios y un doble sistema de registración".

Uno de los puntos polémicos del caso es la figura de asociación ilícita. La fiscalía de Pablo Vignaroli y Juan Narváez, y la fiscalía de Estado representada por Gustavo Kohon, acusaron a los imputados de cometer ese delito. Pero según los jueces, no lograron demostrarlo.En el fallo definitivo consignan: "Es fundamental distinguir la asociación ilícita de un acuerdo criminal transitorio, ya que la primera exige un elemento de permanencia.

La Corte Suprema enfatiza que no es suficiente la pluralidad de maniobras delictivas, sino que estas deben revelar la existencia de conductas enmarcadas en «plurales planes delictivos», independientes entre sí aunque similares en su finalidad"."Se requiere además permanencia y organización.

La figura requiere un elemento de permanencia en la convergencia de voluntades, y una organización destinada a llevar a cabo los delitos. No es suficiente la participación de «múltiples autores» o un «prolijo engranaje» en la realización de maniobras delictivas, si esto no demuestra la existencia de una verdadera asociación con vocación de perdurar en el tiempo para la comisión de múltiples planes criminales.

La Corte critica que se asimile el lapso en el cual se habrían llevado a cabo las presuntas «pluralidades de maniobras delictivas» con el requisito de permanencia de la convergencia de voluntades".

"Si bien las partes acusadoras sostuvieron en todo momento que la finalidad era mantener un aparato clientelar del Movimiento Popular Neuquino, no se explicó de qué manera ello implicaría “cometer delitos” en los términos del artículo 210 del Código Penal.

Tal vez pudo haberse tratado de “compeler” a las personas a votar en favor del Movimiento Popular Neuquino, lo que eventualmente configuraría un delito electoral, pero ello no quedó fue explicado, ni quedó demostrado", dice la sentencia.

 

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