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Argentina
11 de abril de 2020
CUARENTENA

Nación estableció las nuevas excepciones a la cuarentena

Junto con la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril se establecieron las nuevas "excepciones" a las medidas de prevención vigentes

Nación estableció las nuevas excepciones a la cuarentena
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El Poder Ejecutivo Nacional publicó hoy, en el Boletín Oficial, el DNU 355/2020 por el cual prorroga el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto ante la pandemia de coronavirus hasta el 26 de abril. En esta línea estableció las nuevas "excepciones" a las medidas de prevención vigentes.

Entre la ampliación de actividades se encuentra: 
  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
     
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción
    médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
     
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central de la República Argentina establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas
    a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
     
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
     
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
     
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
     
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
La normativa estableció que los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.


 

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