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7 de abril de 2020
CHUBUT

La oposición advierte al Gobernador sobre la validez de los DNU

Desde los bloques del Frente de Todos y Juntos por el Cambio, sostienen que un serie de decretos de necesidad y urgencia firmados por Mariano Arcioni no fueron enviados en plazo a la Legislatura, tal como ordena la Constitución provincial

La oposición advierte al Gobernador sobre la validez de los DNU
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Los bloques opositores en la Legislatura levantaron la voz sobre la falta de comunicación de una serie de decretos de necesidad y urgencia firmados por el gobernador, Mariano Arcioni, el pasado 27 de marzo en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia del avance del coronavirus. Los mismos fueron publicados en el Boletín Oficial el 3 de abril pero a la fecha no fueron comunicados a la Legislatura, tal como manda la Constitución provincial. 

El artículo 156 de la Carta Magna provincial establece: “El Poder Ejecutivo no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente en casos de extraordinarias y grave necesidad que tornen urgencia, impostergable o imprescindible la adopción de medidas legislativas para asegurar los fines de esta Constitución, puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia con virtualidad de ley, los que son decididos en acuerdo general de Ministros”. 

Y agrega: “Dentro de un plazo máximo de cinco días corridos desde la fecha de su dictado, el decreto con sus fundamentos es sometido a - consideración de la Legislatura bajo apercibimiento de su automática derogación. Las relaciones jurídicas nacidas a su amparo permanecen vigentes hasta el pronunciamiento legislativo. El decreto pierde efectos jurídicos si la Legislatura no lo ratifica con el voto de los tercios del total de sus miembros dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha de su comunicación. El rechazo no puede ser vetado. Si el Cuerpo se encuentra en receso la remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones extraordinarias”.

Los decretos en cuestión fueron publicados en el edición vespertina del pasado de 3 de abril pero firmados el 27 de marzo por tanto los plazos previstos no se cumplieron. 

Entre las normas que no cumplieron con este requisito se encuentran: la adhesión a los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, Nº 274/20, Nº 289/20, Nº 297/20 y Normas concordantes y complementarias del Poder Ejecutivo Nacional; la implementación de medidas durante la Vigencia del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” por parte del ministerio de Seguridad; la instrucción al ministerio de Salud realizar las compras de Equipamientos e Insumos Médicos; y la declaración de utilidad pública del equipamiento e insumos médicos radicados en establecimientos privados no asistenciales que resulten médicamente necesarios para afrontar las consecuencia de la pandemia originada en el COVID-19; entre otros. 
 
 

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