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Argentina
3 de abril de 2020
INCORPORACIONES

El nuevo listado de servicios y actividades esenciales ante la emergencia

El Gobierno nacional dispuso la ampliación de la actividades consideradas esenciales mediante una Decisión Administrativa publicada en el Boletín Oficial. A quiénes comprende

El nuevo listado de servicios y actividades esenciales ante la emergencia
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El Gobierno nacional dispuso la ampliación del listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado ante el avance del coronavirus.

Así lo estableció a través de la Decisión Administrativa 450/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García.

Entre las actividades que, a partir de hoy, son consideradas esenciales se encuentran: la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, las vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

Asimismo, se incluyen las  vinculadas con el comercio exterior como exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía, como así también la exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

El listado abarca también los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; y la inscripción, identificación y documentación de personas.

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", indica la disposición oficial.

Aclara también que, en todos estos casos, "los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".


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