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Argentina
13 de marzo de 2012
RIO NEGRO

Piccinini propone rechazar acción de amparo contra la municipalidad

Liliana Piccinini recomendó al STJ, rechazar acción de amparo presentado por la Cámara de Comercio contra la Municipalidad de Viedma

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La Procuradora General del Poder Judicial de Río Negro Dra Liliana Piccinini, recomendó al Superior Tribunal de Justicia, rechazar por resultar improcedente, la acción de amparo intentada por la Cámara de Comercio Turismo, Industria y Producción contra la Municipalidad de Viedma, quién solicitaba que se haga lugar al amparo con el fin de que el Municipio se abstenga de aplicar la reglamentación de la ordenanza Nº 6703, en el plazo allí dispuesto; otorgando al comercio local pequeño y mediano, un plazo prudencial y razonable para efectuar la sustitución de las denominadas bolsas camiseta de polietileno y/o material no biodegradable por las ecológicas que evite los perjuicios que describe.

La Dra Piccinini opinó que “la acción intentada comulgaría liminarmente con las características del amparo genérico del art. 43 de la Constitución Provincial resultando el STJ. competente para conocer y decidir respecto de las condiciones y presupuestos o recaudos de procedibilidad; respecto de los cuales -conforme lo explicité precedentemente- no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional. “

En su dictamen, la Procuradora General dijo que “ante la presentación de acciones con las características de reclamo propias de las garantías procesales contempladas en nuestro plexo constitucional, los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado son: la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, la urgencia, la gravedad, la irreparabilidad del daño y la ilegalidad manifiesta”.

La Dra Piccinini agregó que “he señalado asimismo -en cuanto a los recaudos formales que deben darse a fin de tornar procedente la petición- que para que el amparo se configure como remedio procesal, debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. Esto es, que surja de modo palmario, sin que sea menester someter la cuestión a debate y prueba.”

“Efectuadas estas consideraciones, -destacó-, cabe evidenciar que las circunstancias relatadas por quien acude en amparo de sus derechos no resultan encuadrables en los alcances de la excepcional vía intentada. “

Entre las razones la Dra Liliana Piccinini fundamentó que “no se ha demostrado acabadamente la existencia de una garantía constitucional lesionada de manera grosera y palmaria.”

La Procuradora General sostuvo que “es menester recordar que para la procedencia de esta excepcionalísima acción, los hechos y la afectación a la garantía que se intenta proteger, deben ser de una realidad incontrastable, de existencia palmaria, y no depender de una prueba más o menos compleja.”

“Tampoco se ha demostrado que la Cámara que aglutina a los Comerciantes haya solicitado una prórroga de entrada en vigencia del mecanismo implementado por la Ordenanza y reglamentado (se advierte que la ordenanza otorgó plazo de tres años para reglamentar y que el decreto reglamentario fue dictado y convenientemente publicado en el B.O.Municipal Nº 635), sin que durante el transcurso de ese lapso, se solicitara institucionalmente mayor flexibilidad para comenzar a exigir su aplicación a los comerciantes medianos y pequeños, “ concluyó la Procuradora General.

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