15 de febrero de 2012
RIO NEGRO
Intentarán frenar ley de disponibilidad
El titular del bloque de legisladores rionegrinos de la Alianza Concertación, Bautista Mendioroz, presentará hoy ante la Justicia provincial una acción directa de inconstitucionalidad de la Ley N° 4.735, de Ley de Emergencia. La acción plantea frenar las medidas que disponen el pase a disponibilidad de más de 20.000 agentes públicos
El titular del bloque de legisladores rionegrinos de la Alianza Concertación, Bautista Mendioroz, presentará hoy ante la Justicia provincial una acción directa de inconstitucionalidad de la Ley N° 4.735, de Ley de Emergencia.
La acción plantea frenar las medidas que disponen el pase a disponibilidad de más de 20.000 agentes públicos rionegrinos de planta permanente y otras disposiciones que le asignan facultades “exorbitantes”, según calificaría, al gobernador Alberto Weretilneck, actuando como una delegación legislativa.
En la presentación, Mendioroz insistirá en “la marcada inconstitucionalidad” de la polémica ley, en particular de los artículos que disponen el “desmedido otorgamiento de facultades al Poder Ejecutivo para disponer medidas tendientes a salir de la crisis misma”.
El ex vicegobernador y ahora diputado provincial apuntaría a observar la decisión de otorgarle a Weretilneck una especie de suma del poder publico, ya que señalaría que se le delegan facultades sin ningún tipo de pauta objetiva a respetar, afectando las funciones propias de los legisladores y se cuestionarían también por marcada inconstitucionalidad los artículos 4º a 6º de la ley que, en definitiva, son los que ponen en disponibilidad al personal de planta permanente.
Se recurriría en este caso a la modalidad preventiva de la acción directa de inconstitucionalidad, prevista en el artículo 795 del CPCyC, que exceptúa de plazo para presentar esta demanda, en los casos en que “… se trate de leyes de carácter institucional, (como lo es una ley de emergencia y de disponibilidad) o cuando los preceptos impugnados, no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva, es decir que la lesión no debe ser actual, según términos jurídicos.
Mendioroz ya había dicho que “nos encontramos frente a una ley de carácter institucional y que al no sernos aún aplicados los preceptos impugnados, permite que accionemos de la manera que lo hacemos”.