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Argentina
25 de noviembre de 2011
NEUQUEN

Reforma aprobada

La legislatura de Neuquén aprobó por unanimidad la reforma del Código Procesal Penal, el nuevo código establece cambios importantes en la forma de investigar los delitos penales cometidos y también el modo de juzgarlos

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El nuevo código Procesal Penal establece modificaciones importantes en la forma de investigar los delitos penales cometidos en el ámbito de la provincia de Neuquén, pero también el modo de juzgarlos.

Como destaca el portal web 8300.com.ar , se trata de la inclusión de un sistema acusatorio que reemplaza al “inquisitorio” vigente, y que distingue la investigación y el juzgamiento como dos etapas con responsabilidades diferentes, y que hasta ahora se concentraban en manos del juez de instrucción. También introduce la oralidad y publicidad en el proceso y el fortalecimiento de los derechos de la víctima.

Una de los cambios que más ha aprovechado para promocionar la reforma pero que en realidad tiene alcances limitados, es la introducción de los juicios por jurados. Su uso se limitará a causas de homicidios dolosos simples y agravados, abuso sexual calificado, privaciones ilegítimas de la libertad y causas graves en las que el fiscal requiera penas superiores a los 15 años.

Desde algunos sectores -dentro y fuera de la legislatura- se reclamaba la inclusión de otros delitos como de defraudación a la administración pública, un rubro que viene en declinación en la justicia de Neuquén.

Otro de los puntos que generó interés fue la inclusión de la defensoría del niño, niña y adolescente como querellante en delitos contra la integridad sexual. Aquí hubo acuerdo legislativo, que fue en sintonía con la decisión reciente de la Sala penal del Tribunal Superior de Justicia de declarar constitucional la figura del defensor como querellante en los casos contra la integridad sexual.

Quedaron otros puntos no cerrados totalmente, como el juzgamiento de delitos que involucren a integrantes de pueblos originarios, reconocidos por la Constitución, para quienes se aplicará el artículo 9.2 de la resolución Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo que obliga a los funcionarios judiciales a considerar sus usos y costumbres. .

Con esta nueva ley, se deroga la 1667 y determina un plazo de aplicación de 2 años para sancionar leyes complementarias.

También se aprobaron la modificación de la ley 2212 de Protección de la violencia familiar que amplía los alcances de la norma en cuanto a la concepción de grupo familiar, e introduce nuevas medidas de protección de la mujer. Entre ellas, prohibir las audiencias conjuntas entre las partes, y acortar los plazos para que la policía entregue las actuaciones luego de que una mujer hace denuncia en la comisaría.

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