27 de marzo de 2019
SANTA CRUZ
Nación le moja la oreja a Costa y habilita la venta de autos en la Zona Franca
Las tensiones entre la Casa rosada y el senador Eduardo Costa no dan tregua. Atrás quedaron los tiempos donde el legislador tenía la última palabra de las decisiones en la provincia de Santa Cruz. El golpe de gracia llegó con la autorización para la adquisición de vehículos automotores establecida en el acuerdo entre ambas administraciones

Las tensiones entre la Casa rosada y el senador Eduardo Costa no dan tregua. Atrás quedaron los tiempos donde el legislador tenía la última palabra de las decisiones en la provincia de Santa Cruz. Insaciable, el Senador no dudó en aprovechar sus vínculos políticos para favorecer sus negocios. El caso emblema es la demora en la habilitación de la zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, especialmente en el rubro automotriz y de materiales de construcción, las principales firmas que posee Costa y sobre las que sostiene su imperio.
Hipertehuelche y el Grupo Costa tambalean ante la posibilidad de la instalación de un espacio donde la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero ni a los gravámenes tradicionales, lo que abarata los costos de los productos notablemente, y atrae a los consumidores de la región, como sucede en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas, en Chile, a la que miles de patagónicos cruzan cada año.
El pasado 23 de noviembre, el Gobierno emitió una resolución donde solo habilitaba el predio de Zona Franca de Río Gallegos y de manera exclusiva para venta mayorista. Lo propio se hizo con la venta minorista el último 19 de enero.
Sin embargo, el golpe de gracia llegó con la autorización para la adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Cruz.
La resolución 195/2019
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 13 de la Resolución N° 31 de fecha 13 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ el día 5 de diciembre de 1994, se regirá por las siguientes normas:
a) Podrá efectuarse por personas humanas con residencia mínima de DOS (2) años en la Provincia de SANTA CRUZ, la cual será acreditada mediante constatación del domicilio que surja del Documento Nacional de Identidad o equivalente.
b) Los sujetos mencionados en el inciso a) podrán adquirir UN (1) vehículo automotor en los términos del presente artículo cada CINCO (5) años contados a partir de la fecha de su patentamiento.
c) La adquisición de vehículos a ser adquiridos en el marco del presente régimen, queda sujeta a los siguientes límites:
I. Para el año 2019, hasta DOS MIL (2.000) unidades;
II. Para el año 2020, hasta CINCO MIL (5.000) unidades;
III. Para el año 2021, hasta SEIS MIL (6.000) unidades;
IV. Para el año 2022, hasta SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) unidades.
V. Para el año 2023, hasta SIETE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (7.750) unidades.
VI. Para el año 2024 y siguientes, se adicionarán DOSCIENTAS CINCUENTA (250) unidades por año, tomando como base de cálculo el límite de unidades establecido para el año inmediato anterior.
d) La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen está restringida al ámbito de la Provincia de SANTA CRUZ.
e) Las salidas fuera de la Provincia de SANTA CRUZ no podrán ser por un plazo mayor a NOVENTA (90) días por año calendario.
f) Los vehículos automotores adquiridos por este régimen deberán tener una oblea identificatoria, a fin de facilitar su clara y fácil identificación.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que arbitre las medidas necesarias para efectuar el control de la venta minorista en la Zona Franca de Río Gallegos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 27/03/2019 N° 19764/19 v. 27/03/2019