10 de enero de 2019
CHUBUT
En qué consiste la declaración de emergencia en seguridad pública
El gobernador, Mariano Arcioni, decretó la emergencia en Seguridad Pública durante un año. Entre los argumentos se indica que “con ello se busca garantizar la defensa de la integridad física y el patrimonio de sus habitantes amenazada (…) por el delito complejo, el crimen organizado, el abigeato, el robo despoblado y el delito violento contra las personas”. Cuál será el alcance

Mediante el decreto 1353/18 publicado ayer en el Boletín Oficial, el gobernador Mariano Arcioni, declaró la emergencia en Seguridad Pública en todo el territorio provincial durante un año.
“Con ello se busca garantizar la defensa de la integridad física y el patrimonio de sus habitantes, amenazada de modo no excluyente por el delito complejo, el crimen organizado, el abigeato, el robo en despoblado y el delito violento contra las personas, bienes jurídicos puestos hoy en mayor riesgo debido a la complejidad de los factores y actores que atentan contra ellos e impulsan la adopción de urgentes medidas en la materia”, sostiene el documento entre los argumentos.
Mediante el mismo decreto se crea el Servicio Penitenciario Provincial. “Toda vez que se trata de una agencia indispensable para la correcta gestión de los establecimientos de ejecución de la pena, y la falta del mismo conlleva serias limitaciones en la jurisdicción para la íntegra observación legal de los derechos establecidos en la Ley Nacional 24.660”, se indica.
En otro tramo se expresa “que constituye una recurrente preocupación para nuestra Provincia el accionar de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), a cuyos integrantes se les imputan delitos contra la propiedad, la seguridad y el orden público, razón por la cual, con el fin de atender, entre otros, la materia de delitos federales producidos por las actividades de esa organización y en el marco de la planificación desarrollada por el Comando Unificado Patagonia, se convoca al Consejo Provincial de Complementación para la Seguridad Interior”.
El artículo 2 sostiene: “Instruir al Ministro de Gobierno, a través de Jefatura de la Policía, a presentar en un plazo no superior a los sesenta (60) días un relevamiento de necesidades materiales y plan de inversión sobre los siguientes aspectos: 1. Equipamiento informático para las áreas dependientes de la Policía Judicial, la Dirección de Comunicaciones, la Dirección de Seguridad y las áreas de ella dependientes, especialmente Abigeato (Policía Montada). 2. Vehículos policiales: evaluación de condiciones de rehabilitación operativa de móviles en desuso y adquisición de nuevas unidades. 3. Mantenimiento de dependencias policiales propiedad el Estado Provincial y deudas sobre bienes inmuebles alquilados destinados a igual fin. 4. Recursos materiales para la capacitación laboral y educativa de personas alojadas en centros de detención provinciales. 5. Establecimientos de detención penal: recursos para optimizar las medidas de seguridad y prácticas requisitorias”.
Además se encomienda la elaboración del “proyecto normativo para la creación del Servicio Penitenciario Provincial a los fines de comprender, en la medida de lo que de aquel Servicio Penitenciario dependa, lo reglado por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad N° 24.660, asignándole para esa finalidad la facultad de convocar a las carteras ministeriales que considere pertinente y dar intervención a fines de asesoramiento al Consejo Federal Penitenciario”.