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Martes, 14 julio 2026
Argentina
18 de mayo de 2010
LEGISLATURA NEUQUINA

Proyecto de ley para la "educación esencial"

El diputado Horacio Rachid, de Opción Federal, presentó un proyecto de ley similar al que firmó el gobernador Sapag la semana pasada. Consagra a la educación como servicio esencial en el período de escolaridad obligatoria.

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El diputado Horacio Rachid (Opción Federal), presentó este martes en la Legislatura neuquina un proyecto de ley que consagra al servicio educativo como “esencial”, en el mismo sentido que el decreto firmado por el gobernador Jorge Sapag, y establece un sistema de conciliación obligatoria ante cualquier conflicto que se genere en el sector.

El proyecto de ley caracteriza al servicio público esencial como el “pleno ejercicio del derecho humano a enseñar y aprender”. En su articulado, indica además que como servicios mínimos esenciales se debe garantizar la apertura de las escuelas, el dictado de 50 por ciento de las clases durante una huelga, y del 100 por ciento en el caso de escuelas especiales, y escuelas u hogares albergues.

El siguiente es el proyecto presentado por Rachid:

ARTÍCULO 1º: Se garantiza el servicio público esencial a la educación en la Provincia del Neuquén en el período de escolaridad obligatoria, como pleno ejercicio del derecho humano a enseñar y aprender, en el marco de los artículos 205 y 206 de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2º: En caso de conflicto, las instancias de Conciliación previstas en la legislación son de carácter obligatorio y se desarrollarán como paso previo a la toma por cualquiera de las partes, de medidas de acción directa, que pudiesen implicar la interrupción del normal funcionamiento de los servicios considerados esenciales. Dichas instancias, tendrán por objeto solucionar las causas que fuesen origen del conflicto laboral.

ARTICULO 3º: Fracasadas las instancias de conciliación, y adoptadas medidas legítimas de acción directa, que afecten al servicio público esencial de educación, los trabajadores deben prestar servicios mínimos para evitar la interrupción del servicio.

ARTICULO 4º: Los servicios mínimos previstos en el artículo anterior que deben mantenerse para el funcionamiento del sistema educativo mientras dure el conflicto, consisten en:

a) El cumplimiento diario del 50% (cincuenta por ciento) del dictado de clases, durante las primeras horas de cada turno, en cada nivel y en cada modalidad del sistema educativo provincial, en cada jornada educativa.

b) El cumplimiento en cada jornada educativa integral, en todos los niveles y en todas las modalidades del sistema educativo provincial, del 100% del dictado de clases y todo tipo de actividad que corresponda a los centros educativos especiales, escuelas- hogar o albergues, y los que cuenten con comedores escolares.

c) Mantener abiertas las escuelas, garantizando un servicio mínimo, para que los alumnos permanezcan en ellas con seguridad, durante toda la jornada escolar.

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