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11 de junio de 2018
NACIONALES

Causa Rio Turbio: confirmaron rechazo al pedido de excarcelación de Julio De Vido

Lo resolvió la Sala II, con la firma de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia. El exministro de Planificación está procesado por el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública

Causa Rio Turbio: confirmaron rechazo al pedido de excarcelación de Julio De Vido
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Hoy se conoció la resolución de la Cámara Criminal y Correncional Federal (Sala II), integrada por los jueves Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, que confirmó la negativa al pedido de excarcelación que la defensa de Julio De Vido había presentado ante la Justicia, en el marco de la causa que invetiga el presunto delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en torno a la empresa YCRT. 

En el escrito, el Dr. Irurzun asegura que "al examinar su situación de encierro preventivo, tuve en cuenta no sólo el rol preponderante que aparece detentando sino, especialmente, aquellos elementos que daban cuenta de las dificultades para reunir la documentación y el curso instructorio vigente -tanto en este como en aquellos procesos conexos-, no sólo en lo que hace al real alcance de las maniobras sino también -sustancialmente- en orden al destino dado a la gran cantidad de los fondos públicos comprometidos en la ejecución".

En otro pasaje de la resolución, el Juez determina que "como se ve, el cuadro de riesgos oportunamente valorados en este proceso permanecen vigentes, y el mantenimiento de la restricción a su libertad sigue siendo la única alternativa viable para garantizar el éxito de la investigación en curso". 

Por su parte, el Dr. Bruglia expresa que "lo dirimente para descartar este agravio es que en el presente caso -a diferencia del señalado por la defensa- Julio De Vido ya se hallaba detenido al momento de convertirse esa restricción a su libertad en prisión preventiva y la aplicación o no del efecto suspensivo sobre lo resuelto no hubiera modificado en nada su statu quo procesal relacionado con su encierro".

La resolución: 



 

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