21 de noviembre de 2017
RIO NEGRO
Ocampos salió a bancar al Intendente de Fernández Oro ante su posible revocatoria
El Diputado provincial manifestó su apoyo a Mariano Lavín, que enfrenta un pedido de Revocatoria de Mandato promovido por vecinos de la localidad. "Debe primar la prudencia, la sensatez política y el sentido común", dijo

El Diputado provincial rionegrino Jorge Ocampos manifestó su apoyo a Mariano Lavín, Intendente de Fernández Oro, que enfrenta un pedido de Revocatoria de Mandato promovido por vecinos de la localidad que juntaron firmas para convocar a un referéndum popular "Revocatoria SI o NO", entre los empadronados de la localidad.
"La Revocatoria implica la finalización anticipada del mandato y el cese de una autoridad legítimamente elegida por esa misma ciudadanía, por ese motivo y con el objetivo principal de la preservación institucional y el evitar la inestabilidad política permanente, debe ser aplicado en circunstancias extremas y con mucho criterio cuando haya conductas lesivas de gravedad y/o cuando sea imposible lograr modificaciones a esas conductas por otros medios”, advirtió el legislador.
En esa línea, Ocampos aseguró que “todo Derecho implica como contraparte un Deber y en este caso debe primar la prudencia, la sensatez política y el sentido común, alejándose por completo tanto de pasiones como de especulaciones mezquinas y conveniencias coyunturales sectoriales y personales”, y expresó que “cuando un vecino o un grupo de vecinos, entienden que hay acciones (u omisiones de acción) del Municipio que vulneran o afectan sus Derechos, hay instancias de recursos de orden administrativo, de orden político y de orden judicial que deben ser empleados".
Por último, el Diputado explicó que el Concejo Deliberante de Fernández Oro debe resolver darle curso y habilitar el procedimiento o rechazar el pedido. “Al respecto el Artículo 28º de la Carta Orgánica Municipal es claro acerca de que el Concejo no debe juzgar el contenido de la acusación, pero inmediatamente establece que la Revocatoria debe ser rechazada cuando esté motivada en cuestiones de índole privada”.