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Domingo, 19 julio 2026
Argentina
26 de mayo de 2011
PROYECTO DE LEY

Los tiempos de la justicia en la mira

Gabriela Mestelán volvió a presentar el proyecto de Ley, que durante el año 2009 perdió estado parlamentario, que pretende instalar una instancia de mediación, previo o posterior a la iniciación de un juicio para abaratar y acortar los tiempos judiciales

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Este paso intermedio que propone el proyecto de ley presentado, es para conflictos que se inscriban en cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería; de familia; penal y laboral. Aunque el objetivo principal es aportar al acortamiento de plazos y el abaratamiento de costos para el Poder Judicial.

Esta presentación había perdido estado parlamentario al vencerse los plazos establecidos en al art. 108° de la Constitución. Teniendo en cuenta la situación conflictiva que atraviesa la Provincia y la vigencia de los fundamentos, la legisladora lo volvió a presentar.

El proyecto de ley tiene por objeto instituir en la provincia de Santa Cruz la mediación como un método no adversarial, dirigido por un mediador con título habilitante que promueva la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial, prejudicial o intraprocesal de las controversias.

El proceso de mediación que se propone es voluntario, aunque se establezca como prejudicial obligatorio, característica que no altera la voluntariedad del mismo porque las partes una vez que han comparecido, pueden abandonarlo cuando así lo deseen.
Sobre la propuesta, Mestelán explicó que dentro de este esquema “los conflictos no tardan años en resolverse como sucede en el ámbito judicial, sino el exiguo plazo que contempla el Proyecto de Ley -aún con la ampliación del mismo por las partes-no excederá en la generalidad de los casos de los dos meses” ya que el artículo Nº 17 fija el plazo para la mediación en 40 días, con una ampliación posible de 10 días más.
Asimismo, la legisladora señaló que “una sentencia puede dejar a las partes insatisfechas, aún al ganador, pues el juez al impartirla toma en cuenta no sólo el derecho de fondo sino principios procesales establecidos, sin poder atender acabadamente a los intereses y necesidades de cada parte ni al porqué o para qué las partes desean lo que piden, debiendo el magistrado basarse solamente en los criterios objetivos mencionados”, con la mediación “son las partes quienes se transforman en los verdaderos artífices de la solución que se dan a sí mismas”.-
De la misma forma, el proyecto contempla en su artículo 3° al Tribunal Superior de Justicia como autoridad de aplicación del Instituto de la Mediación y la creación el Centro De Mediación Judicial, estableciendo a su vez sus funciones.
Resto del País
“Cabe destacar que existe en el País experiencia que, desde la puesta en práctica de la mediación a partir del dictado de la Ley Nacional Nº 24573, sirvió para demostrar con estadísticas firmes que excede el 40% de acuerdos el éxito del Instituto” amplió la legisladora y continuó “no sólo por posibilitar descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial, sino por brindar a las partes el acceso a una solución justa de sus conflictos, de manera, rápida, eficaz, económica y sobre todo con una gran satisfacción por parte de los involucrados en lo que hace a sus intereses”.
Por último, Mestelán explicó que el mundo “está avanzado hacia la transformación desde una cultura adversarial tradicional hacia una nueva conducta negociadora, mediadora y flexible, que posibilita no sólo reducir el costo de resolver conflictos, sino que en definitiva generará una mayor pacificación social”.-
“Toda instancia de mediación es una oportunidad para resolver conflictos pero también es el reflejo de la capacidad de una sociedad para superar sus problemas que son tantos, de manera màs madura y constructiva.”

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