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Argentina
25 de octubre de 2015

¿Cómo funciona el balotaje?

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Si ninguna fórmula obtuviera más del 45% de los sufragios o bien el 40% con una diferencia superior a diez puntos porcentuales sobre la fórmula que le sigue en número de votos, habrá segunda vuelta el próximo 22 de noviembre. En el balotaje participarán las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta y se impondrá el mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos sin importar la diferencia entre ambos.

¿Qué son los votos válidos afirmativos?

Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:

Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes

Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.

Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.

Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.

Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
Dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, sus candidatos deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional su decisión de presentarse a la segunda vuelta. Si una de ellas no lo hace, será proclamada electa la otra. Esto fue lo que sucedió en la elección de 2003 cuando debían ir a balotaje Néstor Kirchner y Carlos Menem, pero este último retiró su candidatura y Kirchner fue entonces proclamado presidente con poco menos del 23% de los votos.
En 1973, el sistema electoral de segunda vuelta también estuvo a punto de aplicarse gracias a una enmienda constitucional que había impuesto el gobierno militar de entonces, a cargo del teniente general Alejandro Lanusse.
Sin embargo, el balotaje se frustró porque, aunque Héctor Cámpora y su compañero de fórmula del Frente Justicialista de la Liberación (Frejuli), Vicente Solano Lima, no obtuvieron el 50 por ciento de los votos (el porcentaje exigido entonces para consagrar a una fórmula en primera vuelta), los candidatos de la Unión Cívica Radical (UCR), Ricardo Balbín y Eduardo Gamond, desistieron de participar.

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