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Lunes, 20 julio 2026
Argentina
18 de octubre de 2010
RíO NEGRO

El gobernador Saiz ¿es el denominado “tapado”?

El mandatario provincial viene mencionado la posibilidad de que exista un “tapado” entre sus candidatos a sucederlo. Al parecer dos funcionarios estarían trabajando en el proyecto de una enmienda constitucional, para habilitar la re relección del gobernador. Por tal motivo se especula con que el “tapado” sea él mismo

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El gobernador de Río Negro, Miguel Saiz, hace tiempo que viene especulando con la incorporación de un “tapado” entre sus candidatos para sucederlo.

Tras el fracasado intento de reforma constitucional, habría dos funcionarios encargados de trabajar en la confección de un borrador de proyecto de enmienda constitucional, con el fin de habilitar la re reelección del gobernador, por tal motivo se comenzó a especular de que el propio Saiz sea el “tapado”.

Los funcionarios que estarían analizando las cuestiones jurídicas serían el titular de la empresa de seguros Horizonte, Fernando Grandoso, y el fiscal de Estado, Alberto Carosio.

Al parecer, se trataría de utilizar el mecanismo de Enmienda – Referendum que establece la Constitución provincial en su artículo Nº 119, el cual dice que “la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura”.

Asimismo, la enmienda queda incorporada a la Constitución si es ratificado por el voto de la mayoría del Pueblo, “que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección provincial que se realice”. Y para que el referendum sea válido, se requiere que los votos emitidos superen el 50 por ciento de los electores inscriptos en los padrones electorales que corresponden a la provincia en dicha elección.

Para habilitar la re relección de Saiz se debe modificar el artículo 175 de la Constitución que establece que “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo”.

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