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24 de febrero de 2015
RíO NEGRO

¿Legitimados para accionar por las PASO?

La Procuradora General dijo que los diputados están habilitados para presentar un recurso de amparo, para requerir al gobernador que cumpla con la ley de elecciones primarias

¿Legitimados para accionar por las PASO?
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La Procuradora General del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, sostuvo que los legisladores están legitimados para presentar un recurso de amparo, para requerir que el gobernador Alberto Weretilneck cumpla con la ley de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Por medio de un dictamen, la funcionaria judicial expresó que el propósito es “conminar al gobernador de la provincia a que dé cumplimiento efectivo a lo normado por la Ley 4.988, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral”, que implementa en la provincia el sistema de elecciones primarias.

“Con relación a los recaudos de procedibilidad, conforme lo explicité precedentemente, no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional; debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente”, señaló.

Respecto a la legitimación pasiva, Baquero Lazcano consignó: “ No advierto cuestionamiento alguno por haber sido dirigida la acción contra el gobernador Alberto Weretilnek y en función de la claridad del texto del art. 2º de la Ley Nº 4988, el cual concretamente establece que el Poder Ejecutivo convocará a elecciones primarias con una antelación no menor a los 90 días anteriores a la fecha de realización de las mismas”.

Y sobre la competencia puntualizó que “si bien la acción ha sido interpuesta como mandamus, independientemente del nomen iuris otorgado por los presentantes, considero que ese Superior Tribunal resulta competente para actuar en la acción interpuesta atento haber sido presentada ante el mismo, aunque en el caso de considerar que estamos en presencia de un amparo genérico (artículo 43 de la Constitución Provincial y no de un amparo/mandamus, deberá tramitarse y resolverse individualmente por uno de los jueces como juez del amparo, conforme lo prevé el artículo 42 párrafo 2do de la Ley K Nº 2430”.

“Entiendo que los presentantes se encuentran legitimados para interponer la acción que intentan y (el STJ) resulta competente para entender en autos, con la salvedad efectuada en caso de considerarse en presencia de un Amparo. Con relación a los recaudos de procedibilidad, conforme lo explicité precedentemente, no se encuentran acreditados de modo tal que habiliten la excepcional vía de corte constitucional, debiendo el Superior Tribunal de Justicia proceder a su rechazo por resultar formalmente improcedente”.

Fuente: ADN

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