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31 de octubre de 2014
RíO NEGRO

Sobreseimiento a acusados de causa Horizonte

Fue por acción de los integrantes de la Procuración provincial. Se investigaba el pago del seguro a la familia Soria. El juez Igoldi resolvió la cuestión “atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal”

Sobreseimiento a acusados de causa Horizonte
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Por la acción de los integrantes de la Procuración provincial terminó en un sobreseimiento definitivo de todos los acusados en la causa que investigó el pago del seguro Horizonte a la familia Soria.

En el trámite procesal tres fiscales que intervinieron en la causa plantearon cuestiones distintas, muy alejados de la unidad de acción. El juez Favio Igoldi resolvió la cuestión “atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal”.

De esta manera el titular del Juzgado de Instrucción penal N° 2 Dr. Favio Igoldi dictó el sobreseimiento de Nelson Cides, Ernesto Acebal, Sandro Chaina, Leonor Zamborain, María Mercedes Iaquinandi, Carlos Alfredo Villanueva, Victoria Graciela Colace, Rodrigo Emmanuel Tobares Altamiranda y Ezequiel Cortes, Luis Fernando Prieto Taberner, Pablo Bergonzi y Alejandro PalmierI en orden a los hechos imputados a cada uno de ellos, por aplicación del art. 306 inc. 2º del CPP, con debida constancia que la formación de este proceso no afecta sus buenos nombres y honor y dejó sin efecto el pedido de Desafuero del ministro Palmieri y Bergonzi.

El Juez Igoldi señaló que “de tal modo, y en consonancia con lo ordenado por la Cámara en lo Criminal de Viedma -Sala B-, atento a la ausencia de interés de parte del Ministerio Público Fiscal se impone el dictado del sobreseimiento de los prevenidos por aplicación del art. 306 inc. 2º del CP.”

“Desde ya no comparto la opinión de la Agente Fiscal en relación a aquellos imputados procesados, pero esta posición procesal resuelta en autos por mí, cede ante el dictamen fiscal de quien resulta ser titular de la acción penal y no pretende continuar con ella”, señaló.

Además expresó “oportunamente resolví -luego de tomar declaración indagatoria a todos los imputados, a excepción de Palmieri y Bergonzi que se empararon en privilegios constitucionales-, ordenar el procesamiento de Nelson Cides, Ernesto Acebal, Sandro Chaina, Leonor Zamborain, María Mercedes Iaquinandi, Rodrigo Emmanuel Tobares Altamiranda, Ezequiel Cortez y Luis Fernando Prieto Taberner. Asimismo, dispuse la falta de mérito de Carlos Alfredo Villanueva y Victoria Colace (sobreseyendo a Aguada e Iguacel).”

“Apelado el auto de procesamiento por aquellos -y por el Ministerio Público Fiscal en relación al caso “Iaps”- se concedió el recurso ante la Cámara en lo Criminal de Viedma”, añadió.

Asimismo, el juez indicó que “en oportunidad de resolver, la Cámara revocó los autos de procesamientos en razón de que el Ministerio Público Fiscal instó el sobreseimiento de los imputados en aquella instancia, devolviendo los obrados al suscripto para que proceda a dar una nueva vista al Agente Fiscal -y de mantenerse dicha posición- resolver en consecuencia.”

Y consignó que “puesto a decidir la situación de los imputados, se corrió la vista ordenada por la Alzada al titular de la acción penal, quien dictamina en sentido favorable al sobreseimiento de los imputados por considerar que no se ha logrado colectar el cuadro probatorio suficiente como para atribuirles responsabilidad en los dichos a los imputados -considerando que no existe delito (art. 306 inc. 2º del CPP).”

Así,-dijo- en el precedente “Canales”, el Superior Tribunal de Justicia sentenció que “…la exigencia de “acusación”, si es que ha de salvaguardar la defensa en juicio y la imparcialidad como condiciones del debido proceso, presupone que la completitud de dicho acto provenga de un tercero diferente de quien ha de juzgar acerca de su viabilidad y que no pueda ser diluida (la defensa en juicio) mediante el reconocimiento al tribunal de poder modificar ultra petitum la acusación del Ministerio Público.”

“En síntesis: los principios procesales que reconocen raigambre constitucional exigen que a una sentencia preceda una acusación.” (Se. 50/13)”, concluyó.

Fuente ADN Río Negro

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