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Argentina
1 de agosto de 2014
CAUSA SORIA

Deniegan recurso extraordinario federal

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor Alberto Riccheri, con el patrocinio letrado del doctor Rusconi, en representación de Susana Freydoz

Deniegan recurso extraordinario federal
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El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor Alberto Riccheri, con el patrocinio letrado del doctor Rusconi, en representación de Susana Freydoz. La sentencia cuenta con el voto de la Dra Adriana Zaratiegui y la adhesión de los Jueces del STJ Dres. Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.

Al momento de resolver, Zaratiegui indicó que “el recurso se deduce en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la decisión definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. Ahora bien, tal circunstancia no es suficiente para la apertura de la vía intentada, en razón de que la parte no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.”

Agregó entre otras consideraciones que “aun cuando lo anterior permite la aplicación del art. 11º de la acordada mencionada, advierto que el recurso también desatiende lo exigido por el art. 3º de las reglas en cuestión, en tanto la recurrente omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas (conf. inc. e).”

“En virtud de lo expuesto y en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de sus planteos”; señaló la Jueza del STJ.

“En definitiva, consignó, los agravios esgrimidos no demuestran la cuestión federal invocada ni las alegadas arbitrariedad y ausencia de fundamentación, tal como correctamente sostiene el Fiscal General en su contestación de traslado, a la que remito y considero parte de mi voto, en honor a la brevedad, por lo que resulta aplicable el art. 11 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, ya mencionado, que permite desestimar la apelación en la medida en que el recurrente “… no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso…”.

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