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Jueves, 29 octubre 2026
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29 de octubre de 2026
REGIONALES

Nación habilitó un régimen especial para petroleros de Chubut y Santa Cruz

La medida establece que el 70% de determinados conceptos salariales tendrá carácter no remunerativo para calcular algunas contribuciones patronales, con vigencia retroactiva desde junio hasta diciembre de 2026. El acuerdo busca dar margen a la actividad en los yacimientos maduros, sin reducir puntos claves

Nación habilitó un régimen especial para petroleros de Chubut y Santa Cruz
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El Gobierno nacional oficializó un régimen excepcional para el sector petrolero de Chubut y Santa Cruz, con un tratamiento diferencial para el cálculo de determinadas contribuciones patronales. La disposición, publicada este jueves en el Boletín Oficial, alcanza a trabajadores comprendidos en tres convenios colectivos y busca aliviar los costos de una actividad que enfrenta dificultades en las cuencas maduras de la región.

La medida quedó establecida mediante la disposición 794/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo. Aunque se publicó el 29 de octubre, había sido firmada el 22 de junio, tras un acuerdo celebrado el 2 de ese mes entre las cámaras empresarias y las organizaciones sindicales del sector.

El régimen tiene vigencia retroactiva desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de este año. Comprende al personal que trabaja en Chubut y Santa Cruz bajo los convenios colectivos 605/10, 611/10 y 784/21, en un contexto marcado por las dificultades para sostener la producción en la Cuenca del Golfo San Jorge y la Cuenca Austral.

El punto central del acuerdo es que el 70% de los conceptos salariales alcanzados recibirá tratamiento no remunerativo exclusivamente para calcular determinadas contribuciones patronales. Esto no implica una rebaja de los sueldos ni una reducción directa de los ingresos de los trabajadores.

El esquema abarca los aportes patronales destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.

Sin embargo, el beneficio tiene límites. La disposición excluye las bases de cálculo correspondientes a obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), sindicatos y mutuales. 

Además, el 30% restante de los conceptos salariales mantiene su carácter remunerativo y no puede quedar por debajo del salario mínimo, vital y móvil. También están excluidos los trabajadores que se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación durante 2026.

El entendimiento fue firmado por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Servicios Petroleros (CEOPE), junto con los sindicatos de petróleo y gas privado de Chubut y Santa Cruz y el gremio de personal jerárquico y profesional de la Patagonia Austral.

Como parte del acuerdo, las empresas y las organizaciones sindicales asumieron el compromiso de mantener las dotaciones de personal necesarias para cumplir con la actividad prevista.

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