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Jueves, 8 octubre 2026
Argentina
8 de octubre de 2026
FALLO

Revés judicial para Manu Ginóbili en la disputa por un campo en la cordillera

La Cámara de Apelaciones anuló la sentencia que había ordenado restituir el inmueble al exbasquetbolista y dispuso que se dicte un nuevo fallo. El conflicto con la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao comenzó en 2007

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La disputa por un terreno de Villa La Angostura que reclama el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili sumó un nuevo capítulo judicial. La Cámara de Apelaciones N° 2 de Neuquén dejó sin efecto la sentencia de primera instancia que había ordenado la restitución del inmueble y dispuso que se dicte una nueva resolución.

El conflicto se remonta a 2007, cuando Ginóbili inició acciones judiciales para recuperar la posesión de un lote que había adquirido de anteriores propietarios. En el lugar se encuentra la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, que sostiene que el territorio forma parte de sus espacios de ocupación ancestral.

En primera instancia, el juez Francisco Astoul Bonorino había fallado a favor del exjugador de la NBA y ordenado la devolución del terreno. Para ello tuvo en cuenta, entre otros elementos, la documentación que acreditaba la titularidad del inmueble y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.

La comunidad apeló esa decisión y planteó que el conflicto no podía resolverse únicamente a partir de los títulos registrales, debido a los derechos que invoca sobre el territorio. La Cámara hizo lugar parcialmente a esos cuestionamientos y consideró que la sentencia presentaba deficiencias procesales y formales que afectaban su validez.

La resolución fue adoptada por mayoría. Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma votaron por anular el fallo y ordenar que se dicte uno nuevo, mientras que Manuel Castañón López votó en disidencia y sostuvo que correspondía mantener la decisión de primera instancia.

El magistrado que quedó en minoría consideró que no se había acreditado la ocupación tradicional de las tierras por parte de la comunidad y respaldó la validez del título de Ginóbili. También hizo referencia al marco legal para el reconocimiento y adjudicación de tierras a comunidades indígenas.

Con la decisión de la Cámara, el expediente deberá volver a la instancia de origen para que se dicte una nueva sentencia. Esto no implica que la Justicia haya reconocido la propiedad de la comunidad sobre el terreno ni que Ginóbili haya perdido su derecho sobre el inmueble, sino que la resolución que había ordenado su restitución quedó anulada.

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