5 de septiembre de 2026
RIO NEGRO
Polémica en Salud: la Justicia provincial frenó el control laboral con datos biométricos
EL STJ declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio Salud, la obligatoriedad de registrar la asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización, al considerar que vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa

La Justicia de Río Negro declaró inconstitucional, para un grupo de trabajadores del Ministerio de Salud, la obligatoriedad de utilizar un sistema de control de asistencia basado en biometría facial y geolocalización. El fallo fue dictado por el juez de amparo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Ambrosio Huenumilla, a partir de una acción presentada inicialmente por una trabajadora y a la que luego se acumularon más de un centenar de planteos de agentes públicos.
El conflicto se originó con la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que estableció una prueba piloto en el Ministerio de Salud para registrar la asistencia mediante reconocimiento facial, con la posibilidad de incorporar geolocalización. La normativa establecía que, una vez instaladas las terminales en cada dependencia, los empleados tenían 15 días corridos para registrar sus datos biométricos. Cumplido ese período, el mecanismo pasaba a ser el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
Los trabajadores cuestionaron la medida por considerar que afectaba su intimidad y el derecho a la protección de sus datos personales. También plantearon que no existía una alternativa para quienes no quisieran entregar información biométrica y expresaron dudas sobre la conservación, seguridad y eventual utilización de esos datos. Entre sus objeciones señalaron además que el sistema podía requerir el acceso a la cámara y a la geolocalización de teléfonos celulares personales.
El Ministerio de Salud explicó durante el proceso que hasta la implementación del nuevo mecanismo coexistían diferentes formas de registrar la asistencia, entre ellas relojes fichadores, registros manuales y sistemas mediante huellas dactilares. La Provincia sostuvo que la nueva herramienta tendría una aplicación gradual y afirmó que la geolocalización solamente se utilizaría al momento de registrar la asistencia desde la aplicación móvil, para verificar que el trabajador estuviera en su lugar de prestación.
La defensa provincial también argumentó que no existía un daño concreto y actual y que la resolución contaba con presunción de legitimidad. Según la posición del Estado, el control horario forma parte de sus facultades de organización y dirección como empleador y no obligaba a los trabajadores a utilizar sus teléfonos personales. También sostuvo que el sistema no almacenaba la imagen facial, sino una plantilla matemática irreversible, y que la geolocalización no implicaba un seguimiento permanente de los empleados.
Otro de los argumentos de la Provincia fue que los datos biométricos no quedaban comprendidos dentro de la categoría de datos sensibles prevista por la Ley Nacional 25.326 y que, en este caso, no era necesario obtener el consentimiento individual. Para sostener esa posición, invocó una excepción prevista en la propia ley para datos recabados en el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.
Huenumilla adoptó una posición diferente y consideró que el amparo era una vía adecuada para resolver el planteo. El magistrado tuvo en cuenta que estaba en discusión un derecho constitucional y que el conflicto podía resolverse principalmente a partir de un análisis jurídico. También consideró acreditada la urgencia debido a la proximidad del vencimiento del plazo establecido para registrar los datos y a las posibles consecuencias laborales y disciplinarias para quienes no cumplieran con la incorporación al sistema.
Uno de los principales fundamentos de la sentencia fue el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2026. A partir de esa decisión, el juez destacó el reconocimiento constitucional de la autodeterminación informativa, entendida como la facultad de cada persona para decidir sobre sus datos, determinar con quién los comparte y controlar el uso que terceros realizan de esa información.
Para el magistrado, el consentimiento del titular constituye una regla constitucional cuando el Estado pretende acceder y tratar información perteneciente a la esfera privada de una persona. Esa regla puede admitir excepciones, pero deben contar con respaldo legal, responder a un interés público legítimo, ser proporcionales y respetar la esencia del derecho protegido.
Con ese argumento, Huenumilla concluyó que la obligatoriedad establecida por la Resolución 986/2026 vulneraba los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. La sentencia declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b), de la Ley Nacional 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, específicamente en cuanto imponía como obligatorio el registro de asistencia mediante biometría facial y geolocalización.
El fallo tiene además un alcance limitado. La decisión no impide que el Gobierno provincial controle la asistencia de sus empleados ni cuestiona sus facultades de organización y dirección. Los trabajadores alcanzados por la sentencia podrán continuar sujetos a los mecanismos de registro que se utilizaban antes de la implementación del nuevo sistema.
La resolución se conoce pocos días después de otro fallo de la misma Cámara Segunda del Trabajo de Roca, aunque con un resultado diferente. La jueza Daniela Perramón había rechazado un amparo contra el uso obligatorio de datos biométricos faciales y geolocalización para el personal de Salud, pero sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del mecanismo. En aquella oportunidad consideró que no se había demostrado una situación de urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable y entendió que el planteo requería un ámbito de debate y prueba más amplio.
La coexistencia de ambas decisiones deja planteado un escenario judicial abierto sobre el sistema impulsado por la Provincia. Mientras el primer fallo rechazó la vía del amparo sin analizar la constitucionalidad de la herramienta, la nueva sentencia sí avanzó sobre el fondo de la discusión y cuestionó la obligatoriedad de entregar datos biométricos y utilizar geolocalización. El pronunciamiento de Huenumilla, de todos modos, puede ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.