2 de septiembre de 2026
NEUQUEN
La Justicia rechazó el desalojo y reconoció la posesión mapuche en Villa La Angostura
El juez Francisco Astoul Bonorino desestimó la demanda de los herederos de Natalio Burd, quienes reclamaban la restitución de un inmueble. El magistrado reconoció el derecho de propiedad registral de la familia, pero determinó que la posesión actual y tradicional es ejercida por integrantes de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao

Después de casi dos décadas de disputa judicial, la Justicia neuquina rechazó el pedido de restitución de un inmueble ubicado en Villa La Angostura y resolvió que la posesión actual del lugar corresponde a integrantes de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao. La decisión fue adoptada por el juez Francisco Astoul Bonorino, quien desestimó la acción reivindicatoria iniciada por los herederos de Natalio Burd.
El expediente había comenzado en 2007 y atravesó durante años una disputa en torno a la titularidad y ocupación de las tierras. En su resolución, el magistrado distinguió dos cuestiones que resultaron determinantes para resolver el planteo: por un lado, la documentación que acredita el derecho de propiedad de los herederos de Burd y, por otro, quién ejerce efectivamente la posesión del inmueble.
Bonorino consideró acreditado el derecho real invocado por la familia a partir de la documentación registral incorporada al expediente. Sin embargo, sostuvo que ese elemento no alcanzaba para hacer lugar a la acción reivindicatoria, ya que también era necesario demostrar que los titulares habían sido privados de la posesión del inmueble.
Sobre ese punto, la sentencia concluyó que los herederos de Burd no ejercen actualmente el poder sobre las tierras. El inmueble, según el análisis realizado por el juez, se encuentra bajo el control de otras personas que excluyeron de hecho al titular registral. La prueba documental, histórica y registral fue considerada para reconstruir esa situación.
La resolución también tomó en consideración el carácter tradicional de la ocupación sostenida por la comunidad mapuche. Bonorino analizó para ello las normas constitucionales vinculadas con los pueblos indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y distintos antecedentes de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez aclaró, sin embargo, los alcances de lo que estaba en condiciones de resolver dentro de este proceso. La acción reivindicatoria tenía como objeto establecer si los demandantes podían acreditar su dominio y el desapoderamiento del inmueble. La eventual existencia de un derecho de propiedad comunitaria indígena sobre esas tierras, planteada por la comunidad durante el proceso, deberá discutirse en el expediente que corresponda.
De esta manera, el fallo no desconoce el derecho de propiedad registral que invocaron los herederos de Burd, pero tampoco habilita el desalojo que reclamaban. La decisión se apoya en la situación posesoria existente y en la imposibilidad de utilizar esta vía judicial para desconocer de manera absoluta la ocupación tradicional alegada por la comunidad.
Uno de los aspectos de mayor peso institucional aparece en las consideraciones del magistrado sobre la actuación del Estado. La sentencia cuestiona que tanto el Estado nacional como el provincial no hayan completado el relevamiento territorial previsto por la Ley 26.160, destinado a identificar las tierras ocupadas por comunidades indígenas.
Para Bonorino, esa falta de resolución administrativa contribuyó a prolongar una controversia que lleva casi 20 años. El magistrado plantea que la ausencia de un relevamiento concluido dejó sin una respuesta estatal definitiva una cuestión territorial que continuó trasladándose al ámbito judicial.
El conflicto involucra a la Comunidad Mapuche Paichil Antriao y a los herederos de Natalio Burd, pero sus efectos exceden la disputa entre las partes. La sentencia vuelve a poner bajo discusión el modo en que deben compatibilizarse los derechos derivados de la propiedad registral con las normas que protegen la ocupación y los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
La resolución tampoco cierra todas las discusiones sobre el inmueble. El rechazo de la acción reivindicatoria impide, en este expediente, avanzar con la restitución solicitada por los herederos de Burd, mientras que la determinación de una eventual propiedad comunitaria indígena queda pendiente de tratamiento en la vía correspondiente.
Con este criterio, el juez sostuvo la situación posesoria que actualmente existe sobre las tierras y rechazó el desalojo reclamado por la familia. Al mismo tiempo, dejó planteada una crítica a la demora estatal en completar el relevamiento territorial, un factor que, según la sentencia, contribuyó a mantener abierto durante años un conflicto que todavía tiene aspectos jurídicos pendientes.