21 de agosto de 2026
NEUQUEN
Estafa con planes sociales: cambiaron la calificación a “asociación ilícita”
Un Tribunal de Impugnación revisó la sentencia que condenó a 12 personas por el delito de administración fraudulenta. El fallo coincide con un pedido que había expresado públicamente el gobernador Rolando Figueroa

Un Tribunal de Impugnación de Neuquén pidió cambiar la calificación del delito por el que están acusadas las personas involucradas en la estafa con planes sociales y solicitó que en lugar de investigar el delito de “administración fraudulenta”, se investigue una presunta “asociación ilícita”, tal como había pedido el gobernador Rolando Figueroa al conocer la sentencia de primera instancia.
Los integrantes del TI, Mauricio Macagno, Federico Sommer y su par Liliana Deiub sostuvieron que los hechos se encuadran en una asociación ilícita en concurso real con administración fraudulenta.
En diciembre de 2025, los jueces Juan Manuel Kees, Luciano Hermosilla y Juan Guaita declararon responsables a 12 personas –entre trabajadores y funcionarios-, por el delito de administración fraudulenta agravada, y los absolvieron por asociación ilícita.
Al conocer la sentencia, Figueroa manifestó públicamente que consideraba que la calificación legal debía cambiarse e instruyó al fiscal de Estado, Raúl Gaitán, para que apele la sentencia, con el fin de cambiar la calificación por la de asociación ilícita, un delito que conlleva penas más duras.
El fiscal jefe, Pablo Vignaroli, y el representante de la fiscalía de Estado, Gustavo Kohon, apelaron el fallo y ahora, el TI respaldó sus argumentos por unanimidad.
En sus argumentos, sostuvieron que la estructura montada desde el ministerio de Desarrollo Social, durante la gestión de Omar Gutiérrez, superó los límites de un delito patrimonial ordinario contra la administración pública. Además, consideraron que el mecanismo de extracción “en ráfaga” en cajeros y el cobro de cheques, más el uso de la “caja azul” demuestran la utilización del aparato estatal como soporte, lo que no anula la existencia de una banda criminal.
Los jueces manifestaron que “un examen minucioso de los fundamentos vertidos en la sentencia absolutoria recurrida permite constatar que los jueces de juicio, al descartar la tipicidad de la banda criminal, edificaron un razonamiento meramente dogmático que incurrió en graves contradicciones lógicas”.
Agregaron que “sostener que la pertenencia a un Ministerio de Desarrollo Social o la existencia de Decretos y Resoluciones que autoricen pagos excluyen la banda criminal implica desconocer que en el presente caso la estructura burocrática del Estado fue utilizada en el caso como el instrumento operativo para viabilizar el desvío ilícito”.
Por tratarse de un delito articulado entre más de tres personas, con permanencia temporal (22 meses) y con división funcional de roles, el artículo 210 del Código Penal resulta plenamente aplicable a la plataforma fáctica establecida por el juzgador, detallaron.