7 de agosto de 2026
RIO NEGRO
Otro revés para Cortés: la Justicia le frenó parte del nuevo esquema de alumbrado público en Bariloche
El Juzgado Contencioso Administrativo hizo lugar parcialmente a una cautelar presentada por la Cooperativa de Electricidad local y suspendió tres medidas impulsadas por el Municipio. La resolución cuestiona, de manera provisoria, que la Secretaría de Hacienda pueda imponer sanciones sin respaldo en una ordenanza

La disputa entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) por la administración del alumbrado público volvió a complicar al intendente Walter Cortés. La Justicia provincial hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada por la cooperativa y dejó en suspenso algunos de los cambios que el Ejecutivo municipal había dispuesto sobre el funcionamiento y control del servicio.
La resolución fue dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche y no define todavía quién tiene razón sobre el fondo de la controversia. Se trata de una decisión provisoria que establece qué medidas podrán aplicarse mientras continúa el trámite de la demanda principal.
El conflicto se originó a partir de una serie de resoluciones municipales que modificaron las condiciones de administración y fiscalización del alumbrado público y que incluyeron la rescisión del convenio que desde 1988 regulaba la relación entre la Municipalidad y la CEB.
La cooperativa cuestionó esas decisiones al considerar que el Municipio había alterado unilateralmente las reglas bajo las cuales venía prestando el servicio. Entre los puntos objetados estuvieron nuevas exigencias impulsadas desde la Secretaría de Hacienda, entre ellas la obligación de entregar información individualizada sobre los usuarios del servicio eléctrico, solicitar autorización municipal antes de afrontar determinados gastos de operación y mantenimiento y quedar sujeta a un régimen de sanciones y eventuales retenciones de fondos.
El juez consideró que algunos de esos planteos justificaban una intervención cautelar y decidió suspender provisoriamente tres aspectos del esquema municipal.
De esta manera, la CEB no deberá remitir al Municipio la información individualizada de todos los usuarios del servicio eléctrico en los términos cuestionados. También quedó suspendida la exigencia de obtener una autorización previa para realizar gastos vinculados con la operación y el mantenimiento del alumbrado público.
La tercera medida suspendida tiene impacto directo sobre los recursos económicos: mientras avance el proceso judicial, la Municipalidad tampoco podrá aplicar las sanciones económicas ni retener fondos por eventuales incumplimientos derivados de esas disposiciones.
El magistrado, sin embargo, rechazó otros planteos de la cooperativa y ratificó que el alumbrado público es un servicio público cuya responsabilidad corresponde al Municipio. Por ese motivo, sostuvo que la Municipalidad conserva facultades para controlar la administración de los recursos provenientes de la tasa destinada a financiar la prestación.
La resolución también estableció que la CEB deberá continuar percibiendo esa tasa, dado que así lo dispone la Ley J 2902. Pero el fallo introdujo una precisión relevante: las condiciones en las que la cooperativa continuará colaborando con la percepción y administración de esos recursos deben ser acordadas entre las partes y no pueden ser fijadas unilateralmente por el Ejecutivo municipal.
Uno de los argumentos centrales utilizados por el juez se relaciona con los límites que tiene la administración para reglamentar las normas vigentes. El magistrado señaló que una autoridad municipal puede reglamentar una ordenanza para hacerla operativa, pero no utilizar una resolución administrativa para crear obligaciones, restricciones o sanciones que no hayan sido establecidas previamente por el Concejo Deliberante.
Ese criterio fue determinante para suspender las disposiciones que obligaban a la cooperativa a obtener autorización previa para determinados gastos y aquellas que permitían aplicar sanciones económicas o retener fondos. Para el juez, existe una duda razonable sobre la legalidad de esas exigencias, cuestión que deberá resolverse cuando se dicte la sentencia definitiva.
La decisión judicial también remarcó que la cautelar no implica un pronunciamiento definitivo sobre el conflicto. Las medidas fueron adoptadas para evitar que, mientras se discute el caso, alguna de las partes pueda sufrir un perjuicio que posteriormente resulte difícil de reparar.
El expediente continuará ahora con el análisis de fondo de la controversia. Mientras tanto, el fallo deja abierta la posibilidad de que Municipio y cooperativa alcancen un acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales continuará funcionando el esquema de percepción y administración de la tasa de alumbrado público.
Para Cortés, la resolución representa una nueva dificultad en una disputa que ya había escalado desde el plano administrativo al judicial. El Ejecutivo deberá adecuar provisoriamente su esquema de control a las restricciones fijadas por el magistrado, mientras intenta definir con la CEB un nuevo marco de funcionamiento para un servicio que durante décadas estuvo regulado por un convenio cuya vigencia el Municipio decidió poner fin.