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Jueves, 9 julio 2026
Argentina
9 de julio de 2026
CHUBUT

La Justicia ratificó un fallo a favor de una comunidad mapuche y ordenó reabrir un camino en Esquel

La Cámara de Apelaciones de la provincia confirmó la sentencia que obliga a una empresaria de Esquel a restituir el acceso utilizado históricamente por el Lof Mapuche-Tehuelche Nahuelpan. El tribunal consideró ilegítimo el bloqueo del paso y cuestionó las vías de hecho para resolver conflictos de tierras

La Justicia ratificó un fallo a favor de una comunidad mapuche y ordenó reabrir un camino en Esquel
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La Justicia de Chubut volvió a pronunciarse en favor de la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan y confirmó la orden de reabrir un camino vecinal que había sido bloqueado hace más de cuatro años en un sector rural de Esquel.

La decisión fue adoptada por la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial N° V, que rechazó el recurso presentado por la empresaria María Elena Paggi y ratificó el fallo de primera instancia que dispuso la restitución del acceso utilizado históricamente por las familias de la comunidad.

El conflicto se remonta a febrero de 2021, cuando el único camino que comunicaba a integrantes del Lof Nahuelpan con la ciudad de Esquel y con otros pobladores rurales fue interrumpido mediante la excavación de una profunda zanja. La medida dejó prácticamente aisladas a las familias de la zona y generó una serie de inconvenientes en la vida cotidiana de los habitantes del lugar.

Según se expuso durante el proceso judicial, el cierre del paso afectó la circulación de los pobladores, dificultó el acceso a servicios básicos y llegó incluso a impedir el ingreso de una ambulancia que había acudido a asistir a una emergencia sanitaria.

Ante esa situación, los integrantes de la comunidad promovieron una acción de despojo para recuperar el tránsito por el camino, una herramienta prevista por la legislación civil para proteger la posesión y la tenencia frente a actos de privación realizados por vías de hecho.

En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y ordenó la reapertura inmediata del acceso. Sin embargo, la empresaria apeló la resolución al sostener que se había vulnerado su derecho de propiedad y cuestionar la valoración de las pruebas realizadas durante el proceso.

La Cámara de Apelaciones desestimó esos planteos y sostuvo que el objeto de la acción judicial no era determinar la titularidad de las tierras ni resolver la existencia de una servidumbre de paso, sino analizar si se había producido una privación ilegítima de un uso que se ejercía de manera continua.

En ese sentido, los magistrados remarcaron que ninguna persona puede recurrir a mecanismos de hecho para resolver una controversia, aun cuando considere que le asiste un derecho sobre el inmueble en disputa.

Otro de los aspectos analizados por el tribunal estuvo relacionado con la ocupación histórica del territorio por parte de la comunidad Nahuelpan. La sentencia señala que la presencia de las familias en la zona y el uso del camino quedaron acreditados mediante documentación administrativa, estudios antropológicos e informes históricos incorporados al expediente.

La resolución también destaca que la propia demandada había reconocido anteriormente la utilización del paso por parte de los integrantes de la comunidad, circunstancia que, para los jueces, terminó de consolidar la legitimidad del reclamo.

Además, la Cámara rechazó los cuestionamientos vinculados con denuncias penales presentadas contra algunos pobladores, al considerar que esos antecedentes no resultaban determinantes para resolver la acción de despojo.

Con este pronunciamiento, la Justicia dejó firme la orden de mantener abierto el camino y ratificó la protección legal frente a actos unilaterales que alteren situaciones de posesión o tenencia consolidadas en el tiempo.

Desde la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan calificaron la decisión como un "triunfo histórico" y destacaron que el fallo reconoce el uso ancestral del camino y el derecho de las familias a mantener sus vías de circulación.

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