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Martes, 20 enero 2026
Argentina
20 de enero de 2026
SANTA CRUZ

Reglamentan ley de empleo local en materia petrolera, minera y pesquera

El gobierno provincial estableció reglas para que las empresas que componen estos sectores claves para la industria local contraten al menos un 90% de trabajadores que sean originarios de la provincia, con mecanismos de control y planes de capacitación

Reglamentan ley de empleo local en materia petrolera, minera y pesquera
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Santa Cruz reglamentó la Ley Nº 3141, que obliga a las empresas de los sectores petrolero, minero y pesquero a contratar al menos un 90% de mano de obra local. La medida busca garantizar empleo genuino para los habitantes de la provincia y asegurar que los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales se distribuyan de manera más equitativa.

La reglamentación establece que los trabajadores deben contar con una residencia efectiva mínima de seis años en Santa Cruz, acreditada mediante el domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y un certificado oficial de residencia.

Para controlar el cumplimiento, las empresas deberán registrarse y actualizar su información cada 30 días en el Sistema de Registro de Empleo Local (SIREL). Allí deberán informar la nómina total de trabajadores, el porcentaje que cumple con el requisito de residencia y justificar las contrataciones que no cumplan con la normativa.

La autoridad laboral realizará inspecciones y cruzará información con organismos nacionales, provinciales y municipales para verificar el cumplimiento. Las empresas que no cumplan con el 90% de contratación local o que presenten datos falsos estarán sujetas a sanciones según la Ley Provincial Nº 2450, que regula los procedimientos administrativos laborales.

La reglamentación también contempla excepciones para la contratación de personal altamente especializado o calificado que no esté disponible en el mercado laboral local. En esos casos, las empresas deberán presentar un “Proyecto de Capacitación 3141”, destinado a formar trabajadores santacruceños que puedan reemplazar a los empleados externos en un plazo razonable.

El proyecto debe detallar el registro de profesionales, el programa de capacitación y las modalidades de formación. La autoridad laboral tiene 30 días hábiles para aprobarlo. Si no se aprueba, la empresa pierde la excepción y queda sujeta a las multas correspondientes.

Se aclara que carreras de posgrado, grado y tecnicaturas forman parte de las excepciones previstas. Además, la definición de mano de obra calificada se ajustará según el tiempo necesario para la capacitación. Si este es menor a un año, la empresa deberá adaptar su plan para reemplazar progresivamente con trabajadores locales.

Las empresas cuentan con un plazo inicial de 60 días, prorrogable, para adecuar sus procesos a la normativa desde su publicación en el Boletín Oficial.

Con esta reglamentación, Santa Cruz apunta a garantizar empleo estable en sectores estratégicos de la economía provincial y a reforzar el control sobre la contratación de mano de obra local, buscando un impacto directo en la comunidad.

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