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Miércoles, 17 diciembre 2025
Argentina
17 de diciembre de 2025
RIO NEGRO

Demandaron otra vez a Villaverde por la venta de lotes sin escriturar en Las Grutas

La diputada nacional de LLA está acusada por daños y perjuicios en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. Reclaman más de 31 millones de pesos por incumplimientos contractuales en el loteo “Tajamar” y solicitan un nuevo embargo preventivo

Demandaron otra vez a Villaverde por la venta de lotes sin escriturar en Las Grutas
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El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de San Antonio Oeste, a cargo de la jueza Vanesa Kozaczuk, recibió una nueva demanda por “daños y perjuicios” contra la diputada nacional por Río Negro, Lorena Villaverde, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240. La presentación judicial reclama una indemnización superior a los 31 millones de pesos y solicita el dictado de un nuevo embargo preventivo ante el incumplimiento de un contrato de compraventa de un terreno en la localidad de Las Grutas.

La acción fue presentada por el Estudio Jurídico Santos-Arizcuren, de Viedma, y está vinculada a un contrato firmado el 23 de septiembre de 2020 para la adquisición de un lote del fraccionamiento denominado “Tajamar”, con una superficie de 465,80 metros cuadrados. Según consta en la demanda, el precio pactado fue de 1.650.000 pesos, abonado mediante un anticipo y el financiamiento del saldo en 120 cuotas mensuales.

De acuerdo al escrito judicial, el comprador cumplió de manera sostenida con sus obligaciones contractuales y llegó a abonar un total de 3.269.800 pesos, tal como surge de los comprobantes acompañados en el expediente. Sin embargo, la parte vendedora no habría cumplido con ninguno de los compromisos asumidos en el contrato.

En particular, la demanda señala que Villaverde se comprometió expresamente a ejecutar obras de infraestructura esenciales para la habitabilidad y escrituración del lote, entre ellas la apertura y enripiado de calles, la provisión de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público. Dichas obras debían concretarse en un plazo máximo de 10 meses, prorrogable por seis meses más en caso de fuerza mayor, plazos que se encuentran ampliamente vencidos.

Los abogados sostienen que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ejecutaron las obras comprometidas ni se avanzó con ningún proceso de escrituración. El terreno permanece sin servicios básicos y sin condiciones urbanísticas mínimas, lo que impide su uso, construcción o transferencia dominial.

Frente a esta situación, y en un contexto de múltiples denuncias públicas y judiciales contra el emprendimiento “Tajamar”, el comprador notificó formalmente su decisión de ejercer el derecho de retención de pago mediante carta documento enviada el 8 de octubre de 2025. En paralelo, comunicó la rescisión del contrato por culpa exclusiva de la vendedora, conforme a lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

La demanda también hace hincapié en que el loteo carece de aprobación formal por parte de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Según se detalla, no existe constancia de autorización conforme a la ordenanza municipal vigente, ni inscripción catastral, ni trazado urbano aprobado, ni apertura formal de calles, condiciones indispensables para obtener permisos de edificación, factibilidad de servicios y posterior escrituración.

En ese sentido, los denunciantes sostienen que la demandada conocía estas irregularidades y que dicha información fue omitida al momento de la firma del contrato, lo que habría dejado al comprador frente a un bien jurídicamente inutilizable. Esta circunstancia, remarcan, agrava el incumplimiento y refuerza el pedido de rescisión contractual, restitución del dinero actualizado y aplicación de daños punitivos.

El escrito judicial también menciona que la conducta atribuida a Villaverde no sería un hecho aislado, sino parte de una práctica comercial reiterada que afecta a múltiples compradores. Existen otras causas judiciales y denuncias administrativas vinculadas al mismo emprendimiento, algunas de las cuales ya derivaron en embargos preventivos y acuerdos extrajudiciales.

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