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Sábado, 16 mayo 2026
Argentina
16 de mayo de 2026
RIO NEGRO

La Corte Suprema cerró el caso Buenuleo y confirmó condenas por ocupación ilegal

El máximo tribunal rechazó el último recurso presentado por la defensa y confirmó las condenas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche por la ocupación de un predio privado de 92 hectáreas en San Carlos de Bariloche. El conflicto judicial llevaba casi siete años

La Corte Suprema cerró el caso Buenuleo y confirmó condenas por ocupación ilegal
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por la ocupación ilegal de un predio ubicado al pie del cerro Ventana, en San Carlos de Bariloche. Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró inadmisible el último recurso extraordinario presentado por la defensa, dejando firme la sentencia dictada en 2024.

La decisión alcanza a Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma, quienes habían sido condenados por el delito de usurpación agravada tras el juicio oral realizado en Bariloche.

La causa se originó en septiembre de 2019, cuando el propietario del terreno, Emilio Friedrich, denunció que un grupo de integrantes de la comunidad ingresó de manera clandestina al lote pastoril 127, conocido como “Pampa de Buenuleo”, y tomó posesión del lugar. Según se acreditó en el expediente judicial, los ocupantes ingresaron utilizando senderos y picadas internas mientras el cuidador del predio, Alejandro Vera, observó movimientos de vehículos dentro de la propiedad.

De acuerdo con la reconstrucción realizada durante el juicio, cuando el cuidador y los propietarios intentaron intervenir se produjo un enfrentamiento y amenazas, situación que derivó en el retiro de los denunciantes y en la instalación permanente de los ocupantes dentro de la vivienda existente en el predio.

En el debate oral realizado en 2024, el Tribunal de Juicio de Bariloche condenó a cinco de los nueve imputados a penas de prisión condicional de entre un año y tres meses y un año y medio, además de ordenar el desalojo preventivo de las tierras. Los magistrados consideraron acreditado que Friedrich había adquirido legalmente las 92 hectáreas en 2009 y que existía una cadena dominial válida sobre el terreno.

Durante el proceso judicial, la defensa sostuvo que las tierras formaban parte del territorio ancestral de la familia Buenuleo desde fines del siglo XIX y que existía una ocupación histórica de la comunidad en la zona. Sin embargo, tanto el Tribunal de Impugnación de Río Negro como el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazaron los distintos recursos presentados.

La Corte Suprema terminó avalando esa línea jurídica al rechazar el recurso extraordinario federal y dejar firme la condena. Con ello, el máximo tribunal ratificó el criterio de que los reclamos territoriales vinculados a comunidades indígenas deben tramitarse por vías institucionales y administrativas, sin recurrir a ocupaciones consideradas ilegales por la Justicia.

El fallo vuelve a poner en el centro del debate las tensiones existentes en la Patagonia entre los reclamos territoriales indígenas y el derecho de propiedad privada. Durante el juicio, los magistrados reconocieron la presencia histórica de la comunidad Buenuleo en la región, aunque sostuvieron que ello no habilitaba el ingreso violento ni clandestino al predio en disputa.

Desde la comunidad mapuche Buenuleo cuestionaron la decisión judicial y denunciaron que el Estado desconoce legislación vinculada a los derechos indígenas y tratados internacionales sobre propiedad comunitaria. La defensa también había invocado estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a los territorios ancestrales.

Por su parte, Friedrich y su representación legal celebraron la resolución de la Corte Suprema, al considerar que se confirmó la legalidad de la titularidad del terreno y las actuaciones judiciales desarrolladas durante el proceso.

Con la resolución del máximo tribunal, la causa quedó cerrada en la vía judicial ordinaria y ahora resta avanzar sobre la ejecución definitiva del desalojo y sobre otras denuncias derivadas de bloqueos y conflictos posteriores registrados en el acceso al predio.

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