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Miércoles, 18 marzo 2026
Argentina
18 de marzo de 2026
RIO NEGRO

Un fallo de la Corte impide al municipio de Bariloche cobrar tasas en el aeropuerto

La sentencia declaró inconstitucional una ley por la cual el municipio había incorporado a su ejido tierras de dominio público donde está emplazado el aeropuerto. La decisión judicial remarca que el territorio es de jurisdicción federal, exclusivamente

Un fallo de la Corte impide al municipio de Bariloche cobrar tasas en el aeropuerto
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley 3978 de la provincia de Río Negro mediante la cual la municipalidad de San Carlos de Bariloche incorporó a su ejido municipal un sector donde está emplazado el  Aeropuerto Internacional “Teniente Luis Candelaria”, en tierras de dominio público.

Mediante un fallo unánime que lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, con fecha del 17 de marzo de 2026, el máximo órgano de justicia de la Nación admitió los recursos extraordinarios interpuestos por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) y por Aeropuertos Argentina 2000 S.A., revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca y devolvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Para los jueces, “corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada”, según se lee en los considerandos. Los jueces tomaron como antecedente otro fallo de 2024 en la causa “Administración de Parques Nacionales c/ Río Negro”, donde ya habían declarado nulas las leyes 3978 y 4559 por invadir territorio de dominio público nacional dentro del Parque y Reserva Nacional Nahuel Huapi.

Los jueces también tuvieron en cuenta el dictamen de la procuradora fiscal, Laura Mercedes Monti, que en septiembre de 2023 había considerado que “los recursos extraordinarios interpuestos resultan formalmente admisibles, en la medida que se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma local por ser contraria a diversas normas de naturaleza federal”.

Como consecuencia de la decisión de la justicia, la municipalidad de San Carlos de Bariloche queda sin competencia territorial para ejercer poderes de policía e imposición (incluida la tasa de seguridad e higiene y la exigencia de habilitación comercial) sobre el aeropuerto, que es un establecimiento de utilidad nacional bajo jurisdicción federal exclusiva.

Antecedentes del caso

La controversia se originó en 2005, cuando se publicó la ley provincial 3978 que anexó al ejido de Bariloche 2.484,14 hectáreas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, territorio que nunca perteneció a la provincia ni al municipio (la parcela del aeropuerto estaba fuera del ejido desde decretos nacionales de 1929, 1944 y 1952).

En marzo de 2006, funcionarios municipales se presentaron en el aeropuerto e intimaron a la concesionaria Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a pagar la tasa de seguridad e higiene retroactiva y a iniciar el trámite de habilitación comercial bajo apercibimiento de clausura.

El ORSNA inició entonces una acción declarativa de certeza para que se determinara que tales actos interferían con el funcionamiento de un servicio público nacional. El juez federal de Bariloche rechazó la demanda; la Cámara de General Roca la admitió parcialmente, admitiendo que el municipio podía ejercer sus poderes “sin interferir” en el aeropuerto.

Tanto el ORSNA como la concesionaria apelaron, sosteniendo que la anexión misma era inválida porque el predio integra el dominio público nacional e inalienable del Estado (ley 22.351 de Parques Nacionales y ley 24.910). La Administración de Parques Nacionales intervino como tercero y confirmó que solo una ley nacional podía modificar esa jurisdicción.

Ahora, con el fallo de la Corte, queda confirmado que la ley provincial 3978 nunca tuvo efectos válidos y que el municipio que conduce Walter Cortés no puede regular ni cobrar tasas sobre el aeropuerto, reforzando la supremacía federal sobre los establecimientos de utilidad nacional en la Patagonia. El expediente volverá a la Cámara de General Roca para que, sin la ley 3978, dicte una nueva sentencia ajustada a la inconstitucionalidad declarada.
 

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