11 de diciembre de 2025
CHUBUT
Suspendieron al juez Petris, acusado por graves irregularidades patrimoniales
La medida, dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, recayó sobre el camarista de Esquel tras una investigación que incluyó señalamientos por incompatibilidades, falta de excusación, vínculos personales con partes de una causa y dudas sobre sus bienes. El proceso de destitución seguirá adelante mientras el magistrado insiste en que se trata de una persecución política

El Tribunal de Enjuiciamiento de Chubut resolvió suspender por cuatro meses al juez de la Cámara de Apelaciones de Esquel, Claudio Petris, en el marco del proceso por mal desempeño que se abrió a partir de una denuncia del fiscal de Estado, Andrés Meiszner, y de una investigación penal iniciada de oficio. La decisión surge tras varios meses de trámite y luego de que el Consejo de la Magistratura enviara de manera unánime el caso a jury, al considerar acreditadas irregularidades graves vinculadas al patrimonio del magistrado, a su actuación en causas donde existía un posible conflicto de interés y a conductas consideradas incompatibles con el cargo.
El Consejo entendió que se cumplieron los requisitos para avanzar con la causal prevista en el artículo 15 inciso a) de la Ley V N° 80, que contempla el mal desempeño por violación del régimen de incompatibilidades, incumplimiento del deber de excusación y transgresión a las obligaciones de decoro, imparcialidad y dedicación exclusiva. También advirtió sobre dudas significativas relacionadas con el manejo patrimonial del juez, lo que motivó que se solicitara al Tribunal de Enjuiciamiento la posibilidad de disponer su suspensión preventiva y eventualmente también la interrupción del pago de haberes mientras avance el proceso.
La causa penal que dio origen al expediente se basa en un informe periodístico del medio Chubut Online y su ampliación con una entrevista radial. Allí se expusieron tres ejes de presuntas irregularidades: un crecimiento patrimonial no explicado, ocultamiento de propiedades y utilización de terceros para registrar bienes; intervención como magistrado en expedientes donde existirían vínculos personales con una de las partes, entre ellos el exfutbolista Aldo Duscher; y señalamientos por conductas personales graves que incluyen acusaciones públicas de acoso y abuso sexual, además de supuestas amenazas, aunque estas últimas no avanzaron en sede penal.
Uno de los elementos más contundentes para el Consejo fue la constatación de una inscripción de Petris ante la AFIP, registrada en agosto de 2025, para actividades comerciales vinculadas al alquiler y explotación de inmuebles para eventos. Para la sumariante Mabel del Mármol, esta prueba pública y oficial acredita una infracción directa al régimen de incompatibilidades, ya que el ejercicio comercial está expresamente prohibido para un magistrado y resulta incompatible con la dedicación exclusiva y el decoro exigidos para el cargo.
El dictamen también señaló la falta de excusación del juez en el expediente de alimentos “Fiori, Vanina c/ Duscher, Aldo Pedro”, donde, según documentación y testimonios, existía una relación de amistad entre Petris y Duscher. La instructora concluyó que ambos mantenían una familiaridad que excedía un vínculo social ocasional, elemento suficiente —señaló— para exigir su apartamiento de la causa.
En su descargo, Petris, representado por el abogado Nicolás Mendive, negó todas las imputaciones. Cuestionó la validez del proceso, al que calificó como una persecución política promovida desde el Poder Ejecutivo por su rol en la Asociación de Magistrados. Solicitó además la suspensión del trámite hasta después del plebiscito provincial por los fueros, alegó que la denuncia carece de claridad y basó su defensa en que su patrimonio está respaldado por décadas de trabajo. También rechazó haber usado testaferros para adquirir bienes y minimizó la relación con Duscher.
Finalmente, el Tribunal de Enjuiciamiento —integrado por representantes del Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Colegio de Abogados— decidió aplicar la suspensión preventiva por cuatro meses, al considerar configuradas las “circunstancias graves” previstas en la normativa. Con esta medida, se abre un tramo decisivo del proceso, que continuará su curso para determinar si corresponde la destitución definitiva del magistrado.