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Viernes, 9 mayo 2025
Argentina
10 de abril de 2025
SANTA CRUZ

El Gobierno oficializó la Emergencia Hidrocarburífera en el territorio provincial

A través de la edición del Boletín Oficial publicada hoy, el Ejecutivo que conduce Claudio Vidal la declaró hasta el 31 de diciembre de este año. Los detalles

El Gobierno oficializó la Emergencia Hidrocarburífera en el territorio provincial
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A través de la edición del Boletín Oficial publicada este jueves 10 de abril, el Gobierno de Santa Cruz oficializó la Emergencia Hidrocarburífera en todo el territorio provincial hasta el 31 de diciembre del corriente año, con el objetivo de “adoptar medidas urgentes que permitan la reactivación y sostenibilidad del sector e intereses del Estado provincial”, según indica el primer artículo de la Ley 3914 sancionada en febrero por la Legislatura.

El Artículo 2 de la normativa establece “un régimen de incentivos fiscales para las empresas que inviertan en la exploración y explotación de hidrocarburos en todo el territorio continental de la Provincia. Estos incentivos incluirán la reducción de impuestos y regalías con el compromiso de mantener e incrementar la actividad y sostener los puestos de trabajo del sector”.

El Artículo 3 indica que “el régimen de incentivos fiscales y de reducción de regalías hidrocarburíferas, aplicará para las áreas maduras, a efectos de optimizar la ecuación de la explotación, mejorando los costos de producción y sostener puestos de trabajo. El beneficio otorgado no será de forma inmediata, sino que estará condicionado a la presentación y cumplimiento de un plan de trabajo presentado por parte de las operadoras, orientado al sostenimiento y optimización de la producción hidrocarburífera convencional. Los incentivos fiscales y porcentaje de reducción de regalías, estarán directamente relacionados con el grado de producción alcanzado por la operadora, acorde al plan aprobado por la autoridad de aplicación”.

El Artículo 4, por su parte, señala: “Establécese a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, un régimen laboral diferencial para los pozos de cuencas maduras, en el que participarán las cámaras del sector y sindicatos, a fin de garantizar estabilidad laboral durante el período de emergencia e implementar programas de capacitación”.

Además, el Artículo 5 manifiesta que “establécese como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Energía y Minería, que deberá garantizar el efectivo cumplimiento de la Ley 3117 y demás normativas vigentes relacionadas, especialmente sobre la responsabilidad de los pasivos ambientales, las inversiones comprometidas y demás obligaciones inherentes a las concesiones otorgadas por el Estado provincial, como así las obligaciones laborales, estando facultado para agilizar procedimientos y dictar medidas administrativas y legales que sean necesarias, dentro de sus competencias”.


 

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