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Argentina
Política Provincial
16 de septiembre de 2022
CHUBUT

El expresidente de la Lotería provincial fue encontrado culpable por enriquecimiento ilícito

Carlos Barbato que estuvo al frente del organismo entre 2015 y 2019. Su juicio se debe al injustificado crecimiento de su patrimonio. El fallo fue unánime

El expresidente de la Lotería provincial fue encontrado culpable por enriquecimiento ilícito
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Este viernes, El tribunal integrado por las juezas María Tolomei y Karina Breckle y al juez, José Ennis, dio a conocer el veredicto en el hallan culpable al extitular de la Lotería de Chubut, Carlos Barbato, por delito de enriquecimiento ilícito. El fallo por parte de los magistrados fue unánime y destacaron la gran diferencia de varios millones de pesos entre los gastos, que incluyen la compra de varios inmuebles, y los ingresos declarados por el exfuncionario.

Barbato se desempeñó como titular del Instituto de Asistencia Social (IAS) Lotería de Chubut entre 2015 y 2019. También fue funcionario durante las tres gestiones del fallecido gobernador Mario Das Neves de 2003 a 2011, para luego ocupar un cargo de asesor en la Legislatura de Chubut hasta 2015.

Entre las acusaciones, los fiscales Omar Rodriguez y Alex Williams señalaron que “adquirió un lote en Playa Unión, casas, un departamento en Puerto Madryn por el que pagó 150.000 dólares, vehículos, mobiliario y cuatriciclos que con sus sueldos en la administración pública, nunca podría hacerlo”.

Además, su esposa, Érica Perrone, también fue declarada culpable como colaboradora en la maniobra, pero su fallo fue dividido. Entretanto, el chofer y el padre el exfuncionario, acusados de testaferros, terminaron siendo absueltos.

Ahora, al tribunal le quedará determinar la condena que caerá sobre Barbato y su esposa. Según el inciso 2 del artículo 268 del Código Penal “será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.
 

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