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Jueves, 25 abril 2024
CHUBUT
1 de agosto de 2022

Caso Conde: la jueza hizo lugar al amparo y ahora la última palabra la tendrá el Superior Tribunal de Justicia

La jueza Florencia Cordón Ferrando falló a favor del amparo presentado por Eduardo Conde con motivo de su remoción al cargo de Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción de Puerto Madryn. Ordenó como medida interina no cubrir de forma efectiva el cargo hasta tanto se expida sobre la cuestión de fondo el máximo órgano judicial

Caso Conde: la jueza hizo lugar al amparo y ahora la última palabra la tendrá el Superior Tribunal de Justicia - La Tecla Patagonia

La Jueza Dra. Florencia Cordón Ferrando actuante en el Amparo que promovió Conde con motivo de su remoción al cargo de Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción en la ciudad de Puerto Madryn, en su fallo dispuso: "Ordenar como medida interina de carácter positivo, en los términos del art. 4 de la Ley XIII nro 27, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, se abstenga de cubrir en forma efectiva el cargo de Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción de la ciudad de Puerto Madryn, debiendo en su caso dejarse sin efecto los actos parlamentarios y administrativos que se hubieren dictado tendientes a cubrir y poner en posesión de dicho cargo y no dictarse nuevos actos, ello hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia en esta causa y se resuelva en definitiva la medida cautelar peticionada en estas actuaciones...". 

Cabe recordar que la Legislatura resolvió por razones administrativas, no ratificar la continuidad de Conde como Delegado Regional de la Oficina Anticorrupción  en Puerto Madryn y en su lugar designó al abogado Sebastian Villahoz, quien se desempeñaba como Secretario Legislativo en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. 

Ahora deberán retrotraerse los actos cumplidos dejando el cargo vacante provisoriamente.

Entre los fundamentos de la decisión el tribunal expresó: "... de los antecedentes y la documental acompañada con la demanda surge una fuerte probabilidad de que el acto administrativo individual cuestionado resulte ilegal y/o arbitrario, dado que a través del artilugio de una "no ratificación"  se habría procedido a efectuar una revisión de oficio, es decir a revocar o anular por si y ante la propia administración - en este caso el Poder Legislativo - un acto administrativo anterior, generador de derechos a favor del amparista y en ejecución,  en perjuicio de éste último, desplazandolo del cargo que venía ejerciendo sin siquiera seguirse un debido proceso administrativo previo que le otorgue al afectado adecuado derecho de defensa y prueba (arts. 8.1 CADH, art. 18 CN y art. 44 Const. Prov.)..."

Dicta la jueza Ferrando: "Por lo pronto, la causa vuelve al Superior Tribunal de Justicia para que resuelva el juez competente, con quien tramitará el amparo.

 

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