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Sábado, 20 abril 2024
REGIÓN
17 de noviembre de 2021

Nacho Torres criticó la prórroga de la ley de Emergencia territorial Indígena 

El legislador apuntó contra el presidente de la Nación, quien confirmó que prorrogará la ley por decreto. La misma estaba en discusión en el Senado

Nacho Torres criticó la prórroga de la ley de Emergencia territorial Indígena  - La Tecla Patagonia

El senador nacional electo fue muy duro con el presidente Alberto Fernández, quien este miércoles afirmó mediante su vocera oficial –Gabriela Cerruti- que firmará un DNU para que la normativa se prorrogue por otros años más.

“No vamos a permitir que el gobierno avale a los violentos”, publicó Torres en su cuenta de Twitter, que relacionó a la ley con los episodios que se dieron en la provincia de Río Negro, en donde un conflicto por la tierra terminó en algunos hechos de violencia. 

“La prórroga de la Ley 26.160 suspende los desalojos en las tomas de tierras. El presidente elige ignorar a los laburantes y financiar a los violentos”, sostuvo el legislador por Chubut.

El pasado domingo, Torres venció en su provincia con un amplio margen y se convirtió en senador electo. De hecho, fue uno de los legisladores que Juntos por el Cambio sumó para quitarle quórum al kirchnerismo en la Cámara Alta del Congreso. 
 


QUÉ DICE LA LEY

La ley que ahora será prorrogada, fue sancionada originalmente en noviembre de 2006 para comenzar un relevamiento de comunidades originarias del país. Al mismo tiempo, establece que se prohíbe los desalojos en el marco de este proceso. 

Sin embargo, desde su sanción se han extendido los plazos para ese relevamiento, porque nunca se cumplió con el tiempo pautado.

Según datos actuales del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de las 1.760 comunidades indígenas registradas en el país solo 745 cuentan con el relevamiento culminado. Es decir que, resta más del 57% de las comunidades.

Es importante destacar que esta ley no crea un derecho, sino que reconoce un derecho preexistente, presente en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional desde el año 1994, que no sólo reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, sino también la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. 

A su vez, esta normativa se fundamenta en las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y demás tratados internacionales.

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