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Viernes, 29 marzo 2024
RIO NEGRO
11 de noviembre de 2021

Abogado de la comunidad Buenuleo dijo que a pesar del fallo la resolución del INAI está vigente

Para la comunidad la sentencia “no se encuentra firme ya que restan instancias recursivas hasta que la justicia tome una decisión definitiva”

Abogado de la comunidad Buenuleo dijo que a pesar del fallo la resolución del INAI está vigente - La Tecla Patagonia

La comunidad Buenuleo expresó a través de un comunicado que la sentencia que anuló la resolución 90/20 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) “no se encuentra firme ya que restan instancias recursivas hasta que la justicia tome una decisión definitiva”, por lo que continúa vigente la resolución del Instituto que reconoce la propiedad comunitaria de esas tierras.

La medida judicial, que se dio a conocer esta semana, dispuso hacer lugar al recurso de amparo presentado por Emilio Friedrich, que argumentó se trata de un lote que le fue vendido por una persona de apellido Thieck, que a su vez se lo había comprado a Antonio Buenuleo. La tierra está ubicada al pie del cerro Ventana, el noroeste de Bariloche. Hay acciones judiciales en marcha por esta tierra en la justicia provincial y federal.

El abogado de la comunidad, Matías Schraer, explicó a AN Bariloche que “hubo una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones de Buenos Aires que dictó que la resolución era nula debido a que el particular que es un supuesto damnificado por esta resolución no se le dio lugar al momento que se realizó”, además de aclarar que “la resolución del INAI está vigente porque todavía hay un camino judicial por recorrer”. “Es una sentencia desfavorable pero no definitiva”, expresó.

Schraer dijo que “la Cámara optó por una sentencia extraña, porque la propia ley indica claramente que no pueden intervenir en este relevamiento los particulares, porque si cada uno que se sienta afectado se opone no habría salido ninguna resolución”.

Aseguró a ese medio que “el fallo de la cámara equipara el Derecho de los pueblos originario con el Derecho de propiedad privada pero los intereses en juego son diametralmente opuestos; en la propiedad privada está el interés de una persona y es un interés netamente económico, mientras en la propiedad comunitaria indígena, además de importarle a las comunidades debe importarle al conjunto de la sociedad porque las comunidades sin su territorio no existen y hay que preservar que sigan existiendo”.
 

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