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Jueves, 25 abril 2024
RIO NEGRO
24 de septiembre de 2021

Según la Justicia, la Gobernadora no violó el código electoral durante un acto en Roca

La denuncia fue realizada por el legislador y precandidato a diputado nacional por el Frente de Todos, José Luis Berros, en la que dejaba constancia de que la Gobernadora Arabela Carreras infringía el art. 64 quater del Código Electoral Nacional. El Juez Federal de Viedma, Hugo Horacio Greca, desestimó la causa

Según la Justicia, la Gobernadora no violó el código electoral durante un acto en Roca - La Tecla Patagonia

El Juez Federal Subrogante de Viedma, Hugo Horacio Greca, determinó que la Gobernadora Arabela Carreras no incurrió en una infracción electoral durante un acto realizado a fines de agosto en el que entregó escrituras y plantas en General Roca.

La denuncia fue realizada por el legislador y precandidato a diputado nacional por el Frente de Todos, José Luis Berros, en la que dejaba constancia de que se infringía el art. 64 quater del Código Electoral Nacional.

De ese acto también participaron el vicegobernador, Alejandro Palmieri, el Ministro de Gobierno y el de Economía, Rodrigo Buteler y Luis Vaisberg, la legisladora provincial Norma Torres y el concejal Gustavo Maida. No había presencia de candidatos de JSRN, ni tampoco se hizo menciones.

En este sentido el Dr. Damián Torres, defensor de Carreras y Palmieri, negó “la existencia de actividades que encuadren en actos de gobierno que promuevan, incentiven expresamente la captación de votos a favor de algún candidato o agrupación política”. 
También sostuvo que “no se realizó ningún acto en veda electoral, sino que fue sólo una recorrida por viviendas que ya habían sido entregadas con anterioridad”.

Asimismo destacó que en los hechos denunciados “no se alega que se promovió o desincentivó expresamente la captación de sufragio, ni que se haya hecho mención a algún candidato o partido político, incluso en la recorrida no se encontraba ningún candidato, negando en definitiva la existencia de un acto para anunciar un plan de viviendas o la existencia de gestiones para un plan”.

De esta forma el Juez archivó la causa debido a que no se constató la infracción electoral denunciada a partir de la conclusión que elaboró el Fiscal Federal Subrogante: “No advierte configuración de hecho o hechos susceptibles de sanción”, en donde además destacó que “se debe ser sumamente cuidadoso cuando, ni siquiera tratándose de candidatos, más sí de funcionarios que, precisamente, están en funciones”.

Y recordó que “el principio de la publicidad de los actos de gobierno implica que toda la actuación de los órganos del Estado debe ser comunicada a la opinión pública con el objeto que los ciudadanos puedan tomar conocimiento y así ejercer el control que les compete, y que no hay elecciones libres si las ideas son impuestas, lo que no advierte en este específico caso”.



 

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