Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
CHUBUT
12 de julio de 2021

Nuevo Decreto: cuáles son los cambios y flexibilizaciones

El gobierno provincial emitió el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía el horario de circulación, habilita las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y mantiene la presencialidad en todos los niveles escolares, entre otras novedades

Nuevo Decreto: cuáles son los cambios y flexibilizaciones - La Tecla Patagonia

El gobierno de la provincia de Chubut emitió el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia que amplía el horario de circulación, habilita las reuniones sociales y familiares en domicilios particulares y mantiene la presencialidad en todos los niveles escolares, entre otras novedades.

De esta manera, el DNU N° 541 estableciendo las medidas preventivas en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirá en Chubut hasta el próximo 9 de agosto. El decreto mantiene la declaración de alto riesgo epidemiológico o de alarma epidemiológica y sanitaria en los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo. En los demás departamentos de la provincia del Chubut la calificación es de riesgo epidemiológico moderado.

En cuanto a la circulación de las personas en todo el territorio provincial, estará habilitada de lunes a jueves desde las 6 hasta las 0 horas, y viernes, sábado y domingo de 6 a 2 horas del día siguiente. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta restricción, las personas afectadas a actividades esenciales, a los fines del desarrollo de las mismas.

Respecto de los ingresos a Chubut estarán habilitados, por vía terrestre de 8 a 0 horas, y en todos los casos las personas deberán contar con la aplicación CUIDAR, habilitada con un mínimo de tres días de antelación. Quienes arriben procedentes desde la provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vía aérea o en transporte terrestre de pasajeros, deberán contar con a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo –PCR- o test antígeno, realizado dentro de las 72 horas anteriores y además la aplicación CUIDAR.

El artículo 14 del DNU habilita la realización de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, con la asistencia de hasta 10 personas. Los presentes deberán dar cumplimiento a las normas de conducta general y protección y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Se establece además, en el artículo 17, el mantenimiento de la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior en todas las localidades de la provincia del Chubut.

Asimismo, se mantienen vigentes las condiciones de funcionamiento de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas (en las condiciones establecidas para esos fines).

El horario habilitado es el mismo vigente para la circulación de las personas. Están exceptuadas de esa limitación las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido para la circulación de las personas.

Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas. En todos los casos sin concurrencia de público. Están autorizadas las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Las salas de teatros y espectáculos podrán realizarse con un aforo del 50 por ciento y en los cines se permite una concurrencia del 30 por ciento de la capacidad de la sala. 

 

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