Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
SANTA CRUZ
2 de mayo de 2021

Provincia estableció un índice de riesgo epidemiológico por localidad

Mediante decreto, la gobernadora Alicia Kirchner adhirió al DNU del Estado Nacional y adopta la determinación semanal de un Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada ciudad lo que permitirá determinar niveles de restricciones según se encuentren en riesgo bajo, medio, alto o alarma epidemiológica y sanitaria

Provincia estableció un índice de riesgo epidemiológico por localidad - La Tecla Patagonia

El Decreto Provincial N° 467/21 tendrá vigencia hasta el 21 de mayo y establece que el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia determinará semanalmente el Índice Epidemiológico Ajustado por Población (IEAP) para cada localidad que se clasificará del siguiente modo:

 1) Riesgo bajo: 0 a 0,5;

 2) Riesgo medio: 0,5 a 2;

 3) Riesgo alto: 2 a 3,5;

 4) Alarma epidemiológica y sanitaria: mayor a 3,5;

A los fines de lograr la efectividad de este Indice se prevé intensificar en cada localidad la detección de asintomáticos a través de test antígeno a la población, conforme la siguiente escala: localidad de riesgo bajo: sólo a personas sintomáticas; localidades con riesgo medio: uno por ciento (1%) de la población; localidades de riesgo alto: dos por ciento (2%) de la población; en alerta epidemiológico y sanitario: cuatro por ciento (4%) de la población con una periodicidad semanal en todos los supuestos.

En el supuesto que las localidades se encuentren a una distancia mínima de 20 km entre  ellas, a los fines de efectuar la clasificación de riesgo epidemiológico se adoptará el índice de aquella cuyo riesgo sea mayor.

Medidas de Cuidado para localidades de Riesgo Bajo

Comprendidas en las localidades con Riesgo Bajo se encuentran: Puerto Deseado y Pico Truncado. También tiene un índice bajo Río Turbio pero al encontrarse a menos de 20 kilómetros de 28 de Noviembre será considerada una localidad con riego medio.

Estas localidades deberán implementar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial y las medidas adicionales que los Municipios y/o Comisiones de Fomento hubieren establecido en el ámbito de su jurisdicción.

Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

Restringir de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas. Queda exceptuados de la restricción, el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

 Medidas de cuidado para localidades de riesgo medio

 Entre las localidades de riesgo medio se encuentran: 28 de Noviembre (Río Turbio), El Chaltén, Caleta Olivia, Jaramillo, Fitz Roy, Cañadón Seco, Koluel Kaike, Los Antiguos, Piedra Buena, Perito Moreno (Lago Posadas), El Calafate (Tres Lagos), San Julián y Río Gallegos.

Las medidas que deberán adoptar se encuentran:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.

Los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del cincuenta por ciento 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.

Los bares, confiterías, restaurantes y cervecerías funcionarán de lunes a jueves hasta las 23:00 hs, ampliando el horario hasta las 00:00 hs, los días restantes de la semana. 

Los restaurantes y confiterías deberán respetar un aforo de hasta el 50% de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas; los bares y cervecerías deberán respetar un aforo de hasta un 30 % de su capacidad, disponiendo las mesas de no más de cuatro personas;  

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.

Se podrá realizar eventos públicos en espacios cerrados con una concurrencia no mayor de 20 personas según la capacidad del lugar, debiendo respetar estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico para el control del cumplimiento de esas norma; cuando los mismos se realicen al aire libre dicha capacidad se podrá ampliar hasta una cantidad de 50 personas, debiendo cumplimentar idénticas medidas de prevención.  

Las competencias deportivas que se realicen al aire libre o en espacios cerrados serán sin concurrencia de público o espectadores, con excepción de aquellos progenitores y/o responsables que deben acompañar a sus hijos/as menores de 16 años al evento.

También se recomienda a la ciudadanía, evitar realizar actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el 50 % de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.

 
Medidas de cuidado para localidades de riesgo alto

Entre las localidades de riesgo alto se encuentran: Las Heras y Gobernador Gregores, donde deberán adoptar las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será hasta las 23:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

Las confiterías y restaurantes funcionarán con concurrencia de público desde las 10:00 hs hasta las 15:00 hs con un aforo hasta el treinta por ciento (30 %) de su capacidad, disponiendo mesas de no más de 4 personas. El resto de la jornada funcionará bajo la modalidad delivery y/o take away; se suspende el funcionamiento de bares y cervecerías en las localidades comprendidas en el presente.

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada; y se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.  

Las actividades recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados deberán respetar un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) de su capacidad.

Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte donde participen más de diez personas; y se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.

El transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente con el treinta por ciento (30%) de su capacidad y las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada.  

 

Medidas de cuidado en localidades en alerta epidemiológica y sanitaria

En alerta epidemiológica se encuentra Puerto Santa Cruz. En esta localidad se tomarán las siguientes medidas:

El funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será desde las 07:00 hs hasta las 19:00 horas y deberá cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial, con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar.

Las confiterías y restaurantes funcionarán solo bajo la modalidad delivery; se suspenden el funcionamiento de bares y cervecerías; las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados; las actividades y los deportes grupales; y el

el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta.  

Se restringe de manera estricta la circulación de personas entre las 19:00 hs a las 07:00 hs am, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas.

Se recomienda a la ciudadanía suspender la realización de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, por constituir ello una de las principales fuentes de contagio de COVID-19, salvo para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales.- 

El  transporte  público  urbano  de  pasajeros  deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con las ventanas abiertas a fin de mantener la ventilación adecuada y solo para personal esencial y autorizados.

 

Medidas especiales de circulación para las ciudades de más de cien mil habitantes

En este caso se limita la circulación de personas en el ámbito de las localidades aludidas en el presente, de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad, sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:

Concurrencia a Supermercados.
Servicio de retiro o entrega de paquetería.
Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.
 
Modalidad:

Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, documentos terminados en cero y números pares.
Los días del calendario mensual que terminen en impar, documentos terminados en números impares.    
Se suspende el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y  salones de fiesta en el ámbito de las localidades de Río Gallegos y Caleta Olivia. 

De acuerdo a  la información suministrada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia que el Índice Epidemiológico Ajustado por Población para  las  localidades que integran la provincia de Santa Cruz hasta el día 7 de mayo de 2021 es el siguiente: 

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
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