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2 de noviembre de 2020

Gutiérrez fijó nuevos montos máximos para contrataciones directas y licitaciones

Mediante el decreto Nro. 1264 el gobernador, Omar Gutiérrez, estableció nuevos topes para los diferentes mecanismos de realización de obras públicas. Cuáles serán los montos permitidos para hacerlo de manera directa; por licitación privada y por concurso de precios

Gutiérrez fijó nuevos montos máximos para contrataciones directas y licitaciones - La Tecla Patagonia

Mediante el decreto 1264 al cual accedió La Tecla Patagonia, el gobernador Omar Gutiérrez, elevó los topes máximos permitidos para la contratación directa de obras; asimismo para la licitación privada y la compulsa de precios. 

Entre los considerandos del mismo se establece que mediante el Decreto N° 2473/15 se fijó la última adecuación de los topes indicados precedentemente, en razón de haberse producido importantes aumentos en los costos de los diferentes insumos de la obra pública: materiales, mano de obra, equipos, gastos generales, etc.

Que el aumento del índice del costo de la construcción nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos entre septiembre de 2005, mes base tomado para la adecuación delos montos del Decreto Nº 1848/05 y marzo de 2019 alcanza el mil ochocientos cincuenta y ocho con 70/100 por ciento (1.858,70%), siendo el mismo representativo de las variaciones; que por aplicación del mencionado incremento correspondería al mes de marzo de 2019 como topes del Artículo 12º de la Ley 687 de Obras Públicas, los siguientes importes: para Licitación Privada hasta pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco con 80/100 ($46.467.745,80), para Concurso de Precios hasta pesos veintitrés millones doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta y dos con 90/100 ($23.233.872,90) y para Contratación Directa hasta pesos once millones seiscientos dieciséis mil novecientos treinta y seis con 45/100 ($11.616.936,45).

Que no obstante los valores así calculados, obtenidos con la utilización de los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, razones de índole prácticas aconsejan un redondeo de los montos; Que en este contexto, y procediendo además al redondeo de los montos resultantes, los importes límites que se adoptarán serán los siguientes: para Licitación Privada hasta pesos cuarenta y seis millones ($46.000.000), para Concurso de Precios hasta pesos veintitrés millones ($23.000.000) y para Contratación Directa hasta pesos once millones quinientos mil ($11.500.000).

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