El Gobierno de Santa Cruz creó el “Plan Santa Cruz Protege” con el propósito de mantener las fuentes de empleo y procurar el sostenimiento de la actividad comercial y turística de la provincia.
El Plan Santa Cruz Protege está conformado por el Programa Asistencia al Trabajo y Comercios (ATC) y el otorgamiento de Aportes No Reintegrables.
El ATC consiste en el pago de una suma mensual equivalente al valor del salario mínimo, vital y móvil al trabajador/a del sector comercial y servicios y/o monotributistas afectados por el "Aislamiento, social, preventivo y obligatorio", dejándose establecido que el programa creado alcanza también a trabajadores/as de empresas y /o agencias destinadas a la actividad turística radicada en toda la provincia, mientras persista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución Nº480 establece los destinatarios del presente programa: trabajadores y trabajadoras del sector comercial y servicios y/o monotributistas domiciliadas en la Provincia de Santa Cruz que cumplan con los siguientes requisitos:
1- EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIAL Y SERVICIOS:
a.- Nota de solicitud de incorporación al programa, cuyo formulario obra en el sitio web oficial del gobierno de Santa Cruz.
b.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad - DNI del trabajador/a.
c.- Constancia de CUIL - CUIT de cada trabajador/a.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
e.- Formulario 931 AFIP actualizado a la fecha- ALTA DEL TRABAJADOR/A.
f.- Comprobante electrónico de la de Clave Bancaria Única (CBU) de cada trabajador/a, dónde conste los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser quien perciba la asistencia.
i.- Constancia de habilitación municipal actualizada.
j.- Constancia de Certificación negativa ANSES de cada trabajador/a.
k.- Constancia de inscripción en AFIP- acreditando domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz.
l.- Declaración jurada de la empresa (ANEXOI): en la que deberá declarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU N 677/20, y no encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacionales o municipales.
Declaración jurada de cada trabajador/a (ANEXO II): en la que deberá declarar que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden Nacional, Provincial o Municipal y/o encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacionales o municipales.
2- MONOTRIBUTISTAS:
a.- Constancia de inscripción al régimen de monotributo (acreditando domicilio fiscal en la provincia de Santa Cruz).
b.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad – DNI.
c.- Constancia de CUIL- CUIT.
d.- Constancia de inscripción en Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP)
e.- Declaración jurada (ANEXO 3): en la que deberá declarar no estar comprendido en las actividades habilitadas en los términos de los artículos 12 y 13 del DNU N 677/20, no encontrarse beneficiados/as por otros programas de asistencia nacional o municipal, que no desempeña funciones en los distintos estamentos en el orden nacional, provincial o Municipal y ser residente de la provincia de Santa Cruz con residencia no menor a 3 años en la provincia.
f.- Comprobante electrónico de la Clave Bancaria Única (CBU) dónde conste los datos del titular de la cuenta, quien deberá ser el que perciba la prestación
g.- Constancia de Certificación negativa ANSES
*TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE EMPRESAS Y/O AGENCIAS DESTINADAS A LA ACTIVIDAD TURISTICA:
La solicitud de acceso al programa deberá ser iniciado a través de la Secretaria de Estado de Turismo en las Oficinas Municipales de Turismo, pertenecientes a cada localidad, quien remitirá la documentación pertinente y la certificación correspondiente Los requisitos a presentar corresponden a los solicitados a empresas y/o monotributistas según corresponde el domicilio fiscal en este caso deberá ser acreditado de acuerdo a la localidad que pertenece dentro del territorio provincial.
El plazo máximo de la presentación de los requisitos establecidos será el último día hábil de mes, mientras subsista el Aislamiento social, preventivo y obligatorio, la documentación deberá presentarse en formato digital al correo electrónico santacruzprotege@gmail.com y en formato papel en la sede central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la provincia sito en calle Rawson N° 37.
En el caso de trabajadores/as y/o agencias destinadas a la actividad turística radicada en toda la provincia, será el último día hábil del mes mientras subsista la expresa prohibición del desarrollo de dicha actividad; la documentación deberá presentarse en la oficina de turismo de la localidad que corresponda.
¿Quiénes no podrán acceder al programa?
A.- Aquellas personas que desempeñen funciones en relación de dependencia en los distintos estamentos del Estado en el orden Nacional, Provincial o Municipal;
B.- Aquellos comercios cuyas actividades se encuentran habilitadas en los artículos 12 y 13 del DNU N° 677/20.
C.- Aquellas empresas, comercios y/o sectores y/o trabajadores/Monotributistas que se encuentren beneficiados por otros programas de asistencia Nacionales o Municipales.
D.- Aquellos que no cumplan con los 3 años de residencia en la Provincia. |